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    La Corte desestimó pedido de Cristina

    24 de abril de 2020 | 21:00
    La Corte desestimó pedido de Cristina
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    La Corte Suprema de Justicia le respondió que es la misma Cámara alta quien debe resolver si sesiona o no en forma virtual.

     

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    La Corte Suprema de Justicia rechazo el pedido de Cristina Kirchner, que buscaba que el máximo tribunal se expidiera sobre la validez de las sesiones online en el Senado.

    Además, la mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvió que la Cámara alta tiene las atribuciones para interpretar su propio reglamento, por lo que ahora se trasladará al pleno del cuerpo si es necesario reformar el reglamento para avanzar con sesiones por teleconferencia.

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    Horacio Rosatti, en tanto, tuvo un voto concurrente, en el que declaró que la Corte no tiene competencia originaria” para tomar la presentación de la vicepresidenta.

    Carlos Rosenkrantz, por su parte, tuvo una disidencia parcial y rechazó “in limine” el planteo por considerar que no constituye un recurso regulado en la Constitución.

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    Ya el martes último, el procurador Eduardo Casal también había rechazado el planteo kirchnerista.

    Sostuvo que al tribunal no le correspondía expedirse en una consulta de otro poder del Estado, como en este caso el Legislativo.

    Y también a que el rol asignado a la Corte a través de la Constitución no le asigna la función que intentaba adjudicarle Fernández de Kirchner, a través del recurso que interpuso la directora jurídica del Senado, Graciana Peñafort.

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    El pedido de la vicepresidenta se presentó el miércoles 15, con miras a tratar el denominado Impuesto a la Riqueza. La entrega del pedido de declaración de certeza fue realizada de forma presencial por medio de un escrito de 28 páginas, en el que se resaltó “el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la Pandemia originada por la enfermedad causada por el Covid”.

    Y por eso se solicitó al Tribunal que “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento del la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, que establece que: ‘Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional’”.

    Tras lo que Cristina sostuvo que, “en tal sentido debo señalar que no escapa al criterio de esta Presidencia que la Constitución ha fulminado de nulidad absoluta e insanable la posibilidad del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia en materias específicas, tales como la materia penal y tributaria”.

    Dos días después de la presentación, el presidente de la Corte y autoridad de feria, Carlos Rosenkrantz, habilitó la misma para que se tratara el caso.

    Al mismo tiempo impuso a Casal el plazo de 48 horas para que se expidiera en el caso. Ese plazo, que rara vez el máximo tribunal le impone al Procurador, fue el primer indicio de que el tema, sobre el que no tenían plazo para expedirse, se trataría con celeridad.///

     

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