La Corte Suprema habilitó la compra de tierras por parte de extranjeros al validar un decreto de Javier Milei
El máximo tribunal revocó un fallo que frenaba la derogación de la ley de Tierras, al considerar que los excombatientes de Malvinas no tenían legitimación para iniciar la demanda colectiva.
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La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, elimina los límites vigentes para la venta de tierras a extranjeros. La resolución pone nuevamente en vigencia el artículo 154 del DNU 70/23, impulsado por el presidente Javier Milei al inicio de su gestión.
Dicho artículo había sido suspendido tras una presentación de inconstitucionalidad realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los excombatientes argumentaban su legitimidad como defensores de la soberanía nacional, pero este planteo fue rechazado por los jueces Horatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
El tribunal sostuvo que frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia. La sentencia aclara que la decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la parte actora.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el alcance de la medida en redes sociales y afirmó:
Cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno.
Cabe recordar que el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el pasado 5 de agosto, cuando retiró un capítulo específico de un proyecto enviado al Senado ante la falta de votos y la presión política de diversos sectores. Con la vigencia del artículo 154, quedan sin efecto las restricciones anteriores, como el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y la prohibición de poseer más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.
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