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    La Corte Suprema limitó las tasas de interés para deudas en dólares y marcó un precedente clave

    El máximo tribunal determinó que el Estado no puede aplicar las mismas tasas de interés a las obligaciones en moneda extranjera que a las pactadas en pesos, calificando la medida como desproporcionada.

    23 de septiembre de 2026 | 19:51
    Las importaciones, en el medio del conflicto entre una empresa y la Aduana.
    Las importaciones, en el medio del conflicto entre una empresa y la Aduana.
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que sienta un precedente fundamental en materia de obligaciones tributarias. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que el Estado no puede aplicar tasas de interés idénticas para deudas en dólares y obligaciones en pesos, al considerar que dicha práctica es irrazonable y desproporcionada.

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    La resolución surgió a raíz de un litigio iniciado en 2005 por la firma Collection SRL contra la Aduana. La empresa textil cuestionó la aplicación de la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, que imponía una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual sobre montos calculados en dólares, lo que equivalía a un 36% anual.

     

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    Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias.

    Los magistrados señalaron que el Banco de la Nación Argentina utilizaba como referencia una tasa para documentos comerciales en pesos y la duplicaba mecánicamente para aplicarla a deudas en moneda extranjera. Según el fallo, la normativa no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses.

    El tribunal destacó que el fisco no logró justificar la magnitud del castigo financiero. En este sentido, el fallo subrayó que la irrazonabilidad de la tasa del 36% anual quedó en evidencia tras el dictado de una resolución del Ministerio de Hacienda (598/19), que derogó la norma cuestionada y fijó una tasa anual del 9,96%.

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    Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada en lo relativo al cálculo de accesorios y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que respete los parámetros de equidad y correspondencia monetaria.

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