La Corte Suprema repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros
El máximo tribunal dictó una medida cautelar provisoria que restablece las restricciones de la Ley de Tierras Rurales mientras se resuelve el conflicto de fondo.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. Esta normativa había derogado la Ley de Tierras Rurales, eliminando las restricciones para que ciudadanos extranjeros adquieran campos en el país.
La resolución fue adoptada por mayoría con la participación de dos conjueces. El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al rechazar la posibilidad de dictar una medida cautelar antes de que el juzgado competente analice el caso.
El magistrado Carlos Rosenkrantz advirtió en su voto que
la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas
.
La medida regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre el pedido de amparo presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora Magdalena Odarda. Los demandantes argumentan que la derogación de la ley afecta derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales.
Con esta decisión, la Corte Suprema revierte los efectos de su fallo anterior y vuelve a poner en vigencia, de forma interina, las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. El tribunal aclaró que no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei, sino que dispuso una suspensión temporal mientras avanza el expediente judicial en la instancia correspondiente.
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