La erosión costera y la “irresponsabilidad” del Consorcio
Una década antes de realizarse la extensión de la escollera sur ya algunos estudios señalaban cuáles serían las consecuencias de la obra. Ciertas obligaciones adquiridas, el estatuto interno del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén y la ley son muy claros respecto a quién debe hacerse cargo del saneamiento de las zonas afectadas por la obra.
¿El Consorcio de Gestión del Puerto debe intervenir para evitar la erosión costera en Quequén? Esta pregunta se realizó en “elecos.com” en su anteúltima encuesta semanal. La respuesta de los lectores fue contundente: un 76% de los que opinaron, indicaron que sí, que el ente debía dar una solución a un problema cada vez más preocupante para los vecinos de la zona balnearia, más precisamente aquellos que tienen su propiedad sobre la avenida 502.
Y la respuesta a esta lógica inquietud se encuentra en los mismos estatutos internos del Consorcio de Gestión. De acuerdo a la letra chica el consorcio debe garantizar la reparación de la erosión de las costas de Quequén producto de la prolongación de la escollera sur.
Incluso la ley nacional General del Ambiente, la N° 25.675, y la Provincial 11.723 establecen la obligación de recomponer el ambiente.
Imparable
El concepto de erosión costera ha existido desde hace mucho tiempo. Se refiere a la pérdida o desplazamiento de tierra, o la remoción a largo plazo de sedimentos y rocas a lo largo de la costa debido a la acción de olas, corrientes, mareas, agua impulsada por el viento, hielo transportado por el agua u otros impactos de marejadas ciclónicas.
Es difícil determinar cuándo exactamente surgió el concepto de erosión costera. Sin embargo, se sabe que ha sido un problema generado hace siglos en determinados frentes marítimos del mundo y objeto de estudio durante décadas.
Desde hace tiempo se sabe que la erosión costera puede tener un impacto significativo en el desarrollo de las ciudades costeras.
A la fecha, las consecuencias registradas a nivel mundial por procesos erosivos son destrucción parcial y total de playas, casas, comercios, hoteles e infraestructura en general, lo que consecuentemente ha implicado una gran pérdida de la belleza natural de numerosos paisajes del mundo.
También produce un intenso impacto ambiental, además de contribuir en forma preocupante socialmente y económicamente con la migración de pescadores, pauperización de la calidad de vida de comunidades, etc.
En el caso de nuestro distrito, uno de los primeros lugares afectados fueron las playas de Costa Bonita. Sin embargo, a partir de 2004, con la extensión de la escollera sur, comenzó una lenta pero imparable degradación de la costa quequense.
El impacto de la escollera
En el estudio “Caracterización de la dinámica litoral de la costa marítima bonaerense”, publicado en 2020 por el Instituto Nacional del Agua, con el aporte de la Universidad de la República del Uruguay se indica que “la constante acción del oleaje y el impacto de los eventos de tormenta severos son los responsables primarios de la dinámica erosiva de la costa bonaerense”.
Este estudio deja muy en claro el impacto que tienen puertos como el de Quequén en la erosión costera. Sostiene que “los puertos constituyen grandes obras de infraestructura que alteran sensiblemente los procesos de la dinámica litoral, al mismo tiempo que resultan un elemento fundamental para el desarrollo económico de las regiones adyacentes”.
La investigación desarrollada por especialistas en la materia sostiene que la construcción de un puerto “requiere estudios orientados a minimizar los impactos que genera sobre el entorno costero”.
Precisa que “la instalación de un puerto demanda, en principio, la interferencia sobre el transporte de sedimentos de la deriva litoral, lo que provoca el déficit y, por tanto, la erosión en la zona deriva abajo a lo largo de la costa adyacente”.
Añade que “esta situación suele encontrar una condición de equilibrio a lo largo del tiempo (escala de años) que da lugar a una línea de costa estable con una configuración diferente a la original”.
Indica que, precisamente tras la construcción de la escollera, a principios del siglo 20, el área costera de Puerto Quequén encontró “un estado de equilibrio” y que luego “se mantuvo relativamente estable durante largo período”.
De acuerdo a la publicación, la extensión de la escollera inició “los procesos erosivos observados en la actualidad (fundamentalmente en la zona de Bahía de los Vientos)”. Señala que “resultan atribuibles al cambio en los patrones de difracción del oleaje generados por la prolongación de la Escollera Sur del puerto”.
Incluso sugiere que “este condicionamiento impone la tendencia hacia una nueva configuración de equilibrio de la costa que podrá ser alcanzada probablemente a mediano plazo en caso de que no se ejecute alguna obra de control sobre la misma”.
Se sabía
En un artículo publicado la semana pasada por Ecos Diarios, Federico Isla, director del Instituto de Geología y Costas del Cuaternario de la Universidad de Mar del Plata, señaló que una década antes de realizarse la extensión de la escollera existían estudios que indican cuáles serían las consecuencias.
“En ese momento, estaba el peligro de que la prolongación de la escollera iba a provocar mayor erosión en Bahía de los Vientos y Costa Bonita, algo que está sucediendo y que estaba previsto”, precisó. Y también afirmó que “en el 2004, cuando se hizo la evaluación de impacto ambiental en la Provincia, estaba previsto poner una planta de bypass”.
De acuerdo a Isla esta planta “tiene que construirse”, porque “cuando se hizo la prolongación del espigón, la condición era que si había erosión tenían que hacer la planta de Sand By Passing, que bombeara arena desde Necochea hacia las playas de Quequén, ya sea con métodos hidráulicos o con métodos mecánicos, mediante camiones”.
De acuerdo a Isla, la planta no se hizo porque “no se pusieron de acuerdo en quién lo tenía que hacer”.
Quién lo debe hacer
La citada ley General del Ambiente 25.675 establece en su artículo 22 también la responsabilidad esencial–en este caso el Consorcio- de contratar una aseguradora a fin de financiar el costo en la recomposición de la costa de Quequén por los daños al patrimonio natural.
Incluso la falta de contratación del seguro mencionado, haría responsable de forma solidaria a las autoridades del consorcio por su grado de responsabilidad en la toma de decisiones, conforme artículo 31 “in fine” de la ley 25.675.
En caso de no hacerlo, de forma indistinta, tanto una organización no gubernamental que tenga por objeto la protección del medio ambiente, el Defensor del Pueblo, los vecinos afectados o el propio municipio (de acuerdo al Art. 30 L), tienen suficiente legitimación para reclamar la recomposición del ambiente en la Justicia.
Por otra parte, conforme al artículo 5 de la ley provincial 11.723, el municipio tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes a fin de que la costa de Quequén no siga siendo afectada.
Resumiendo: surge de lo normado por el estatuto interno del Consorcio, estudios y leyes vinculadas a la protección ambiental y consecuencias sobre el movimientos geológicos en el litoral bonaerense que, en el caso de la costa de Quequén la responsabilidad de contratar los medios técnicos y económicos necesarios para frenar el evidente desgaste del perfil costero, recae lisa y llanamaente sobre el ente que admninistra la estación marítima local.///