La filmó mientras se bañaba y ahora deberá pagarle una indemnización millonaria
La víctima alquilaba un departamento, propiedad de la esposa del denunciado.
Un hombre que filmó a la inquilina de un departamento que se encontraba dentro de su propiedad mientras ésta se bañaba, fue condenado por “daños y perjuicios” y deberá pagarle a la víctima una suma millonaria, según lo dictado en primera instancia y ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Ecos Diarios, el hecho ocurrió en mayo de 2023, en una vivienda que pertenecía a la esposa del acusado, donde la mujer vivía junto a su hija, menor de edad.
La víctima relató durante la instancia de investigación de la causa, que en mayo de 2023 se encontraba en el baño, tomando una ducha, cuando pudo ver por el ventiluz un celular que enfocaba hacia ella.
Rápidamente, salió del baño y le relató lo sucedido a una amiga que se encontraba en el departamento junto a ella, quien luego como testigo afirmó que la víctima “estaba blanca, asustadísima”, a la vez que agregó que la joven fue a trabajar esa noche y que no volvió al departamento y “se quebró (...) se largó a llorar al llegar a lo de la mamá”.
A su turno otra testigo, relató que la actora la llamó por teléfono inmediatamente luego de sucedido el hecho, que entonces fue al domicilio y que al llegar la encontró “en ropa interior, llorando (...) shockeada. Estaba muy pero muy mal… le temblaban las manos” y que quedó “psicológicamente mal” luego del hecho.
Por su parte, otra amiga declaró que la víctima “no se quería acercar a la casa” donde sucedió el hecho y que fue al psicólogo, le costaba dormir y que la notó “muy angustiada, la veía por la cara”.
Por último, otro testigo sostuvo que la actora “estuvo mal, fue un tramo muy duro”, tuvo que empezar el psicólogo. A esa afectación se le sumaron luego la mudanza compulsiva que debió realizar la accionante a la casa de su madre, el retiro de sus pertenencia -que no pudo efectuar por sí por la afectación que padecía- y el largo período que debió aguardar hasta alquilar una nueva vivienda para ella y su hija.

La apelación
Si bien el hecho quedó totalmente probado durante la investigación y, por ende, el juzgado de primera instancia sentenció al acusado a el pago de la suma total de $8.218.544, correspondiendo $8.000.000 en concepto de daño moral y $218.544 por daño psicológico, “entendido como daño patrimonial futuro y cierto consistente en el desembolso de la suma de dinero necesaria para el tratamiento a que debe someterse la víctima”; el acusado apeló el fallo.
Entre los argumentos presentado por el abogado defensor a tal fin, indicó que los testigos que declararon durante el proceso que demandó la causa tenían una vinculación íntima con la víctima. En tal sentido, el fallo de primera instancia sostuvo -citando precedentes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local- que en casos como éste donde se detecta violencia de género “el daño moral se acredita con el mero menoscabo en el espíritu de la víctima, no requiriendo más prueba”.
Y que “...si bien el daño extrapatrimonial padecido por la actora, surge ínsito de la naturaleza del hecho -v. pericia valorada-, se encuentra debidamente acreditado a partir del testimonio de la víctima, sus allegados y los profesionales que intervinieron”.
El demandado se quejó de: “i) de la omisión de la sentencia en considerar sus impugnaciones a las pericias producidas; ii) de la fundamentación de la sentencia en base a las pericas impugnadas y a los testigos que califica de parciales; iii) de haber juzgado el sentenciante con perspectiva de género, tratando el caso como violencia de género; iv) de haber confundido el caso como de cuestiones de familia admitiendo como testigos a amigos o allegados; v) de tener por acreditado el daño padecido pese a la orfandad probatoria que denuncia el apelante; vi) de la imposición de un monto arbitrario de condena; vii) de la indexación aplicada; viii) la imposición de las costas”.
Sin embargo, la sentencia dictada por el camarista Fabián Loiza y luego votada afirmativamente por su par Laura Bulesevich (la Dra. Ana Clara Issin, se encontraba de licencia); determinó la ratificación del fallo en primera instancia.
Cabe señalarse, además, que la indemnización determinada en primera instancia deberá ajustarse la tasa pura del 6% anual desde el hecho; la indexación conforme IPC más CER desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago y al capital actualizado una tasa del 6% anual “desde la fecha de estimación del perjuicio y hasta su efectivo pago”. Fundando tal parecer en el precedente “Barrios” de la SCBA y la doctrina legal emergente de él.
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