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    La Junta Electoral impulsa una reforma de los plazos electorales y de campaña

    La Junta de la provincia de Buenos Aires aprobó un anteproyecto de ley y pidió al Gobierno que impulse su tratamiento legislativo.

    11 de mayo de 2026 | 15:21
    Una persona frente a la mesa para votar.
    Una persona frente a la mesa para votar.
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    La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires aprobó un anteproyecto de ley para modificar distintos aspectos de la normativa electoral bonaerense, con cambios en los plazos para la presentación de alianzas, listas y boletas, además de incorporar reglas específicas para las campañas electorales, la difusión de encuestas y la publicidad oficial.

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    La iniciativa fue enviada al Ministerio de Gobierno provincial para que impulse su tratamiento legislativo y apunta a reformar artículos de la ley electoral 5.109, de la ley 14.086 de elecciones primarias y del decreto-ley 9889/82 de partidos políticos. El articulado del organismo presidido por Hilda Kogan apunta a evitar la polémica que se generó en 2025 con el desdoblamiento electoral y que llevó a que se vote dos veces en la provincia y con sistemas diferentes.

    Entre los principales cambios, el proyecto establece que las alianzas electorales deberán inscribirse al menos 80 días antes de las PASO; las listas de candidatos deberán presentarse 60 días antes de la elección y las boletas partidarias, 45 días antes de los comicios.

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    Cabe recordar que para las elecciones provinciales celebradas el 7 de septiembre de 2025, la Legislatura bonaerense modificó los plazos electorales: las listas de candidatos se presentaron con 50 días de anticipación, mientras que la entrega y oficialización de boletas se realizó 30 días antes.

    La Junta argumentó que los plazos actuales resultan insuficientes para garantizar un proceso electoral ordenado y advirtió que el volumen de trabajo vinculado a la oficialización de candidaturas y boletas vuelve “impracticable” cumplir con las etapas previstas en la legislación vigente. Y recordó, justamente, que en 2025 ya había solicitado una ampliación excepcional de plazos debido al desdoblamiento electoral.

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    Cambios en alianzas y plazos de boletas

    Además de los plazos para presentar las alianzas transitorias, el artículo 1 establece que las mismas deberán presentarse de manera unificada en todos los distritos y categorías en las que participen, sin posibilidad de que alguno de los partidos integrantes compita por separado en determinadas secciones electorales.

    El artículo 3 modifica el régimen de presentación de listas para las elecciones primarias y establece que las candidaturas deberán inscribirse hasta 60 días antes de los comicios.

    En tanto, uno de los cambios centrales aparece en los artículos 4 y 6 del proyecto, vinculados con las boletas de sufragio. La propuesta fija que los modelos de boleta deberán presentarse 45 días antes de la elección y que, una vez oficializados, los apoderados tendrán cinco días para entregar los ejemplares correspondientes a cada mesa.

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    El proyecto también modifica el artículo 66 de la ley electoral bonaerense y establece que la convocatoria a elecciones deberá realizarse con al menos 90 días de anticipación. Y en paralelo, el artículo 5 fija que las autoridades de mesa para las elecciones primarias deberán ser designadas 30 días antes de los comicios.

    Regulación de campañas y encuestas

    Uno de los puntos novedosos del anteproyecto es la incorporación del artículo 114 bis a la ley 5.109, que regula por primera vez distintos aspectos de la campaña electoral. Según el texto, la campaña comenzará 60 días antes de la elección y finalizará 48 horas antes de la votación.

    Además, la propaganda en medios audiovisuales, gráficos y radiales sólo podrá difundirse durante los últimos 15 días previos a los comicios.

    El proyecto también limita la publicación de encuestas y sondeos electorales a los ocho días previos a la elección, con prohibición de difusión durante las 48 horas anteriores. Y establece que las proyecciones sobre resultados electorales sólo podrán publicarse tres horas después del cierre de los comicios.

    Otro de los puntos incorporados prohíbe la realización de actos de gobierno o publicidad oficial durante los 15 días previos a la elección cuando puedan inducir el voto a favor de candidatos.

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