La Justicia falló a favor de un preso de Batán al que habían sancionado por dar una nota en la televisión nacional
Se trata de un fallo que beneficia a la comunicación de los privados de la libertad
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió revocar la sanción impuesta a una persona privada de libertad en la Unidad Penal XV de Batán.
El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) había sancionado al interno e incautado equipos tecnológicos de la cooperativa autogestionada Liberté, alegando una "Infracción por Conexiones Clandestinas con la TV Pública", tras una entrevista emitida en programa de televisión que se emitía a nivel nacional en ese momento.
Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2023, cuando la persona privada de libertad participó en una entrevista emitida en el programa "Mañanas Públicas", conducido por Ernestina Pais y Fabiana Solano, en la TV Pública, en representación de Liberté, que es una cooperativa conformada por presos, dentro de Batán (lugar en el que tienen su propio espacio físico), donde realizan distintas actividades sociales y laborales que le permiten también una mejor futura reinserción en la sociedad. La idea de la nota era contar cómo funciona Liberté en la actualidad y su historia.
Dos horas después de la transmisión, el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) irrumpió en las instalaciones de Liberté e incautó todos los equipos tecnológicos, a pesar de que este establecimiento permite el uso de celulares, computadoras e internet.
La sanción impuesta fue confirmada por el Juzgado de Ejecución Nº 1, a cargo de Ricardo Perdichizzi, quien basó su decisión en la Ley 12.256 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en el artículo 48, incisos "q" y "r", que establecen las faltas graves en el ámbito penitenciario, incluyendo el uso indebido de dispositivos tecnológicos y la realización de comunicaciones no autorizadas. Sin embargo, la sanción fue posteriormente apelada y revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III, a cargo de Pablo Poggetto y Esteban Viñas.
La Cámara argumentó que la actividad del interno estaba amparada por el Protocolo para el uso de celulares y otros dispositivos tecnológicos, que rige desde el 2020, impulsado en su momento con firmeza por el juez necochense Mario Alberto Juliano.
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