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    La Justicia falló contra una aseguradora que se negó a pagar el robo de una moto

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a una compañía de seguros indemnizar a un cliente tras desestimar el argumento de que el rodado era utilizado para delivery.

    29 de octubre de 2026 | 10:55
    La Justicia falló contra una aseguradora que se negó a pagar el robo de una moto
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    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo que obliga a una aseguradora a elevar la indemnización por el robo de una motocicleta. El tribunal revisó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de daño punitivo y fijado montos considerados insuficientes por el demandante.

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    El conflicto comenzó en octubre de 2022, cuando le sustrajeron una motocicleta de 110 centímetros cúbicos, modelo 2021, que se encontraba estacionada frente al domicilio del propietario. Aunque el vehículo contaba con una póliza de seguro para uso particular, la empresa rechazó el siniestro semanas después de la denuncia. El argumento de la compañía fue que el rodado se utilizaba para tareas de reparto, una actividad comercial que alteraba las condiciones del contrato.

    Sin embargo, la Justicia descartó esta versión por falta de pruebas. El juzgado de primera instancia comprobó que no existían elementos que demostraran el uso comercial y remarcó que la moto estaba estacionada frente a la vivienda del titular al momento del hecho.

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    La Sala C de la Cámara determinó que la aseguradora no puede liberarse de su obligación con una cifra histórica, dado que la demora en el pago impidió al damnificado reponer el bien. Por ello, ordenó que se determine el valor actual de plaza de una motocicleta de características similares. La empresa deberá informar en un plazo de 10 días el valor de mercado de un vehículo equivalente.

    Además de la actualización del valor del rodado, el tribunal aumentó a 1 millón de pesos la compensación por privación de uso. El fallo sostiene que la falta del vehículo genera un perjuicio directo, independientemente de que el afectado presente o no comprobantes de gastos en otros medios de transporte, ya que se pierde la posibilidad de realizar traslados personales.

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