La Municipalidad deberá pagar por una mala praxis
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Lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. El hecho ocurrió en 2002 y comenzó con una colisión en la vía pública. La comuna no apelará la resolución
A partir de una disposición de la Justicia, a través de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Municipalidad deberá pagar un monto superior a los $3.000.000 a la viuda e hijo de Agustín Panes, quien falleciera por mala praxis aplicada en el hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra”, en un hecho acontecido en diciembre de 2002.
El citado organismo, que componen los jueces Ana Clara Issin, Oscar Capalbo y Fabián Loiza, tomó intervención en el caso debido a la apelación que oportunamente hiciera el municipio a un fallo en el mismo tenor, establecido por el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Jorge Balbi.
En el caso de la comuna deberá indemnizar un 80% a los familiares directos de la víctima, mientras que del resto deberán hacerse cargo el médico actuante en la acción que derivó en la muerte de Panes y la Clínica Regional (se encuentra en concurso preventivo), donde había sido derivada la persona y se le realizó la práctica que desembocó en la pérdida de su vida.
Los hechos
En la jornada del 19 de diciembre de 2002 se produjo una colisión en una de las intersecciones de la ciudad entre un auto que conducía una persona de apellido Maciel y el citado Panes, que iba al comando de una motocicleta.
Según los datos del expediente que derivaron en el fallo, el motociclista, por entonces de 22 años, “fue llevado al Hospital inmediatamente después del choque, presentando solamente fractura de tibia en una de sus piernas, el 22 del mismo mes cae en coma, siendo trasladado a la Clínica Regional, donde falleció”.
En el expediente consta que Panes fue revisado por una médica de Policía, quien testimonió por el grado de la lesión “en un mes estaría recuperado”. Sin embargo el joven ingresó en un estado de rápida desmejoría, que desembocó a los tres días en un coma. Ante tal situación se decidió trasladarlo a la terapia intensiva de la Clínica Regional (por ese entonces no existía la del Hospital Ferreyra).
Ya en el centro asistencial privado, y según especifica la causa, se lo sometió a una práctica para ingresarle medicamentos al cuerpo, pero lejos de reaccionar Panes falleció, siendo éste el motivo de la muerte, según estableció la autopsia.
La sentencia de la Cámara, fundamentada en los distintos peritajes, comprobaciones y falta de elementos explicativos convincentes por el lado de la parte acusada, derivó en el fallo que responsabiliza a la Municipalidad por no haber resuelto en ningún momento el cuadro del internado. Asimismo no consta en ningún lado que la comuna haya investigado la desmejoría del accidentado, teniendo en cuenta que se había establecido en principio que tenía una lesión de rápida resolución.
En tanto se señalan omisiones en la historia clínica del paciente, mientras que el perito médico actuante graficó que faltaron hacer estudios médicos como para establecer si tenía algún otro golpe o consecuencia, más allá de la fractura de tibia, que podrían haber acelerado el proceso hacia el coma que experimentara Panes.
Pedido de nulidad rechazado
La tardanza de casi 16 años para resolver la cuestión se atribuyó desde la Justicia, al no conseguirse peritos que hicieran las pruebas requeridas por las partes, debiéndose apelar a profesionales de otro departamento judicial, que retrasaron el expediente, a lo que se sumó el fallido intento de llegar a un acuerdo entre las partes.
En el proceso, la Municipalidad pidió ante la Cámara de Apelaciones la nulidad del fallo del juez Balbi, para que este organismo lo elevara a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, pero al no presentar la comuna los requisitos, no se dio lugar y el expediente debió ser resuelto por la Cámara.
No será apelado
A pesar que en principio se especulaba que la comuna establecería un recurso de queja ante la Suprema Corte, el subsecretario de Legal y Técnica de la comuna, Marcos Migdal, confirmó a Ecos Diarios que “no haremos reclamo alguno. Es un desgaste jurisdiccional innecesario, pues la sentencia está bien fundada”. De esta manera el fallo de la Cámara quedará firme.
“Es habitual que se generen sentencias en contra, que la Municipalidad va pagando”, completó el abogado.
En cuanto al monto que debería afrontar la comuna, superará los $3.000.000, producto de los intereses del tiempo transcurrido, más los costos de los honorarios que se deben abonar.
Se anticipó desde la comuna que “una vez que calcule el monto real seguramente pagaremos en cuotas, como lo hacemos habitualmente con otras sentencias en contra”.
Una decena de juicios
Marcos Migdal reveló que “hay en proceso varios juicios por mala praxis contra la Municipalidad, no menos de una decena, pero la mayoría se ganan o rechazan porque son difíciles de probar”. En todos los casos se acusa a profesionales actuantes en los centros de atención pública.
Si bien la sentencia determinada recientemente es sobre un hecho de hace 16 años, el subsecretario de Legal y Técnica confirmó que la demanda más añeja que tiene el municipio data “de 1996 y se trata de reclamos por una recategorización”.