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    La necesidad de cambiar el modelo social de discapacidad

    13 de abril de 2019 | 21:29
    La necesidad de cambiar el modelo social de discapacidad
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    Gran parte de la problemática es consecuencia de los agraviantes requisitos que el propio decreto reglamentario establece para posibilitar el otorgamiento de pensiones

     

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    Por María Soledad Carrizo (*)

     

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    A partir de 2016, se inició un proceso de control de los beneficiarios de pensiones por invalidez, en el marco del saneamiento y la transparencia económica del Estado. Se suspendieron todas aquellas que no cumplían con los términos del decreto 432/97, que regula su otorgamiento.

    La medida trajo un alto impacto entre sus beneficiarios, muchos de los cuales vieron afectadas las prestaciones, y generó un fuerte reclamo público que llegó hasta las puertas de nuestro Congreso.

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    El origen de las pensiones se remonta a la ley 13.478, de 1948, reglamentada luego por el decreto 432/97, de 1997, que establece las condiciones para su otorgamiento. A nivel general: no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia o la del grupo familiar; no tener parientes obligados a proporcionar alimentos o, teniéndolos, que se encuentren impedidos; no percibir el beneficiario ni el cónyuge ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, entre otros.

    Todos estos requisitos, hoy vigentes, responden a un paradigma de asistencialismo obsoleto, ya superado por nuestro Estado social y constitucional de derecho, que levanta la dignidad de la persona como estandarte central, anclado a las convenciones internacionales a las cuales Argentina adhirió en los últimos años.

    Pocos días atrás, la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social se preguntaba: ¿podría despojarse de una pensión no contributiva por invalidez a una persona con capacidades diferentes porque él o su cónyuge están amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva; o tiene parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos; u otros familiares que pueden asistirla; o vive con otros familiares o bajo el amparo de entidades públicas o privadas?

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    La respuesta negativa a estas preguntas se tradujo en la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos del decreto 432/97, y de la resolución N° 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que el tribunal resolvió.

    El cuestionamiento con el que la sala 2 fundamentó su posición motivó, durante 2017 y 2018, la presentación de dos proyectos de mi autoría en la Cámara de Diputados de la Nación, en un intento por modificar las condiciones que el 432/97 exige para el otorgamiento de las pensiones.

    El segundo de estos, aprobado por unanimidad en la Comisión de Discapacidad, logró su aprobación definitiva en el seno de la Cámara de Diputados de la Nación en agosto de 2018 y fue comunicado al Poder Ejecutivo Nacional en septiembre de ese año.

    Así, la declaración de inconstitucionalidad viene a respaldar la intensa tarea legislativa alcanzada, poniendo ambos órganos en evidencia la incompatibilidad del decreto 432/97 con el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes, que nuestra constitución y todo su bloque aseguran.

    Tal como lo ha expuesto la Justicia, ratificando lo actuado en términos legislativos, los requisitos que demanda el decreto resultan incompatibles con la dignidad de personas con discapacidad, en tanto requieren un estado de desamparo exorbitante para su otorgamiento, lo que provoca una restricción para el acceso de personas vulnerables y aumenta, de ese modo, su desamparo.

    El origen de la problemática, contrario a lo que se ha dicho, no es la intencionalidad del Gobierno nacional de recortar beneficios, sino los agraviantes requisitos que el propio decreto reglamentario establece para posibilitar el otorgamiento.

    Desde allí, el propio Poder Ejecutivo Nacional debe asumir el compromiso de readecuar esta norma dictada en 1997, promoviendo el aseguramiento de derechos a sujetos vulnerables y fortaleciendo el paradigma del “moderno modelo social de discapacidad” al cual Argentina se ha obligado.

    La complejidad y la urgencia del tema se manifiestan hoy en la voz de un Congreso y la de un Poder Judicial que coinciden en la preocupación ante las necesidades de las personas con discapacidad.

    Desde aquí alentamos el diálogo para una armonización de los tres poderes del Estado y para el mejor diseño de respuestas a graves problemáticas de nuestro país que reclaman una labor integrada, y no sólo posiciones enfrentadas.

     

    * Diputada nacional por la UCR-Córdoba

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