La ordenanza que se promulgó hace un año pero no se aplica
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Rige la normativa de separación domiciliaria de residuos. Es necesario comenzar a hacer la división de basura en los hogares pero la planta de tratamiento todavía es una utopía
Hace justamente un año, en septiembre de 2018, el Ejecutivo municipal promulgaba una ordenanza aprobada previamente por el Concejo Deliberante en la cual se estipula la separación de residuos sólidos en origen. La misma entró en vigencia 90 días más tarde, o sea en el mes de diciembre.
Esto significa que actualmente está vigente la reglamentación que determina que en los hogares debería estar haciéndose una separación entre los residuos orgánicos y los inorgánicos, o entre lo que puede reciclarse y lo que no, tal como ya se hace en ciudades vecinas desde hace años.
La ordenanza es la 9577/18, la cual indica que “es una prioridad regular la situación actual y real de los residuos en el Partido, para poder alcanzar progresivamente una adecuada gestión integral de los residuos”.
Pese a esta reglamentación que en teoría es muy positiva y necesaria si la enmarcamos en un mundo en el que ya hace años se está apuntando al reciclado y la sustentabilidad, la realidad es que hoy en día es una herramienta bonita pero inútil. El motivo es que, claramente, no se está cumpliendo (incluso la mayoría de la población desconoce su existencia) y, en caso de que se lograra cumplir, también sería inútil porque la basura va a parar toda al mismo lugar, sin procesado alguno.
Lo único que sería positivo de comenzar a hacer caso a esta ordenanza sería que la ciudadanía se iría acostumbrando a separar su basura con tiempo, formando una costumbre. De esta manera, el día que la esperada planta de tratamiento de residuos llegue, no habrá que hacer un cambio de mentalidad y de acción de un día para otro.
La ordenanza vigente
La ordenanza aprobada por el Concejo, promulgada por el Ejecutivo y puesta en vigencia desde diciembre pasado, determina que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos es la autoridad de aplicación de la normativa y que es la responsable de realizar informes periódicos de estado, metas y objetivos propuestos y alcanzados.
En el artículo 4, indica que todo generador de residuos sólidos urbanos domiciliarios deberá realizar la separación en origen de manera tal que los materiales reutilizables o reciclables puedan ser clasificados y procesados para ser reinsertados en el circuito productivo como materia prima para la industria y el comercio. Es por esto que deben estar limpios y secos.
Además, se indica que los edificios con más de 10 unidades habitacionales deberán instalar minicontenedores propios en el interior de los mismos y que será responsabilidad de los propietarios la compra de los minicontenedores necesarios, debiendo los mismos cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
En el caso de no existir un lugar físico interno del edificio, el mismo deberá contar con un basurín acorde a la presente norma cada 10 metros de frente.
EL artículo 12 señala las posibles sanciones por infracciones a esta ordenanza son, las cuales son multas equivalentes a un valor que va desde el 0.10 y los 2 sueldos mínimos vigente de 30 horas semanales de agente de Administración Pública Municipal.///