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    La “responsabilidad de proteger” de la ONU y la crisis venezolana

    11 de marzo de 2019 | 21:05
    La “responsabilidad de proteger” de la ONU y la crisis venezolana
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    La actuación de la comunidad internacional en situaciones extremas de violaciones a los derechos humanos

     

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    La crisis en Venezuela tiene todos los componentes juntos, de política interna y política internacional, de intereses económicos y geopolíticos y pujas ideológicas, etc., pero, principalmente, en el contexto latinoamericano, tiene una fuerte carga emotiva, que evoca otros tiempos y agita banderas con consignas tales como imperialismo, intervencionismo e injerencia extranjera, golpe de estado, libre determinación de los pueblos, etc.

    Su resolución por la vía pacífica y democrática se presenta difícil. En todo caso la realidad nos permite constatar graves violaciones a los DD.HH. en el país en un ambiente no democrático y una crisis humanitaria transfronteriza de tales proporciones que involucra en el problema y su solución a terceros países. Así, el asunto ha dejado de ser exclusivamente interno.

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    En el debate se pretende presentar como divisorio de aguas al concepto de “soberanía estatal”. Debemos hacer algunas consideraciones. Demás está decir que es un concepto jurídico formal (igualdad de los Estados entre sí y prohibición de injerencia en los asuntos internos de otros) en un mundo político internacional de estados desiguales. En la práctica y doctrina internacional hace tiempo se viene sosteniendo que la soberanía no resulta una valla infranqueable cuando existen graves violaciones a los DD.HH. (de ahí entre otras cosas la jurisdicción internacional de la Corte Penal Internacional que investiga y castiga actos cometidos en “ejercicio” de la soberanía del Estado).

     

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    Fundamento

    ¿Cuál sería el fundamento para una intervención internacional de protección a los DD.HH. que no se preste a dobles intenciones?

    Creemos posible la aplicabilidad del concepto de “responsabilidad de proteger” (R2P) que en el ámbito de la ONU buscó otorgar un sentido consensual a la suspensión de soberanía en situaciones extremas de violaciones a los DD.HH. El concepto distingue dos situaciones: una en la cual la intervención deja de ser una elección para transformarse en una obligación ética, y otra sujeta a negociaciones, en función de las complejidades de la crisis a resolver (ej. geopolíticas, de política interna, etc.). En el primer caso se aplicaría la intervención humanitaria para imponer orden y atender un número masivo de víctimas en condiciones de sufrimiento extremo, es decir se reconoce la necesidad de una acción militar externa en tales circunstancias, siempre y cuando se limite al rápido alivio humanitario. El segundo tipo se aplica a las misiones que pretenden cumplir objetivos más ambiciosos: estabilidad política, reconstrucción institucional, recuperación económica y mejora social, etc.

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    Así, el “R2P”, como se denomina coloquialmente en las Naciones Unidas, en la comunidad humanitaria y entre las “potencias medias” (por ej. Brasil, Argentina, México, Canadá, Chile, etc.) con posturas internacionales similares, concentra la atención en la dimensión doméstica, en la responsabilidad de los gobiernos hacia su propio pueblo y hacia una seguridad internacional respecto a las amenazas transnacionales de parte de actores no estatales (ej. crimen internacional).

    Se llegó a la conclusión de que la soberanía no solo daba al Estado el derecho de “controlar” sus asuntos, sino que le confería la “responsabilidad” primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras. También proponía que cuando un Estado no protegiese a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad, la comunidad internacional en general asumiera esa responsabilidad.

    Este fundamento se opone a otro esgrimido desde la década de los ’90, principalmente por EE.UU, pero en la práctica avalado por ONU (las misiones de los “cascos blancos”), para justificar intervenciones internacionales: estado fallido, estado canalla, estado frágil, etc. Es decir aquellos estados que no podían brindar los bienes públicos básicos a sus ciudadanos: educación, salud, oportunidad económica, controles ambientales, estado de derecho, etc.”, sumado a inestabilidad política, que ponían en peligro la seguridad internacional (léase imperativos de seguridad internacional de los EUA). No creemos que sea exactamente el caso de Venezuela.

     

    Consenso

    Creemos que la noción de “responsabilidad de proteger” puede otorgar un fundamento de consenso para una respuesta de la comunidad internacional en el ámbito de Naciones Unidas, consenso entre posiciones intermedias, entre una intervención militar internacional dura y la simple no intervención. Una intervención internacional humanitaria que puede ser compatible con algún tipo de transición política interna negociada y que aleje la sospecha una intervención encubierta de los EE.UU y el peligro de una guerra civil.

    La expresión “responsabilidad de proteger” apareció por primera vez en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), establecida por el Gobierno del Canadá en diciembre de 2001. Este concepto cobra relevancia en 2005 a partir del informe del Secretario General de U.N.: “Un concepto más amplio de la libertad: Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”.///

     

    Rodolfo Vacarezza, licenciado en Relaciones Internacionales

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