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    La suspensión de la reforma laboral llegó a la Corte

    El máximo tribunal deberá tomar una decisión luego de que el gobierno de javier Milei apeló la cautelar que interpuso la CGT.

    18 de enero de 2024 | 16:34
    Jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.
    Jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.
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    Uno de los fallos que suspendió las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia del gobierno nacional llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata de la causa que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) y en el que la Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar que dejó en suspenso las reformas del título IV del DNU.

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    Los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaron la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que llegue al máximo tribunal. Así, ya son dos las causas que tiene la Corte Suprema contra el DNU. La primera es un amparo que presentó directamente en el tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y la segunda el expediente de la CGT.

    A fin de año, y ante la presentación de La Rioja, la Corte Suprema resolvió que tomará el caso en febrero tras el regreso de la actividad después de la feria judicial.

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    “Existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación”, sostuvieron los jueces Sudera y Pose en la resolución a la que accedió el portal Infobae.

    Los magistrados agregaron que si bien el fallo no es una sentencia definitiva para que tenga que intervenir la Corte, “lo cierto es que, en múltiples ocasiones, se aceptó la revisión de medidas cautelares que puedan causar perjuicios no susceptibles de reparación posterior”.

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    La Cámara aceptó la apelación y le dio el efecto devolutivo. Eso significa que la medida cautelar sigue vigente hasta que resuelva el máximo tribunal. El Gobierno había pedido que el efecto sea suspensivo y que la cautelar no tenga efectos, es decir que las reformas laborales del DNU vuelvan a aplicarse.

    La de la CGT es una de los muchos cautelares que se presentaron contra el DNU 70 de desregulación de la economía. La entidad, que convocó a un paro nacional para el miércoles de la semana que viene, objetó las reformas laborales y sindicales del decreto. La Justicia habilitó la feria judicial para tratar el caso y el 3 de enero la Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió los cambios laborales.

    “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvieron los jueces Sudera y Andrea García Vior en su resolución.

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    En disidencia, la magistrada Dora González consideró que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente.

    Luego hubo otros cuatro fallos que dictaron medidas cautelares en las que se suspendió las reformas laborales del DNU. Una de ellos en la causa que inició la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) que también fue apelado por el gobierno para que llegue a la Corte Suprema.

    En la causa de la CGT, la Procuración del Tesoro de la Nación apeló para que la Corte Suprema revoque la resolución de la Cámara del Trabajo. “La sentencia, no tuvo en cuenta los graves efectos irreversibles que ocasiona a la población argentina, y que cobra especial relevancia en el contexto actual de emergencia. Como contracara, la beneficiaria de la precautoria, no acreditó ni mínimamente los perjuicios que le ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales”, sostuvieron los abogados del Estado. (Con información de Infobae)

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