La tasa rural no debería existir según leyes 23.966 y 23.548
Enrique Elizalde
Para Ecos Diarios
En momentos en que la incidencia de las diferentes tasas municipales actuales en el partido de Necochea y rumores de posibles aumentos para el próximo año, mi opinión al respecto, seguro que será acompañada por la mayoría de los contribuyentes del distrito.
Las tasas urbanas actuales sufrieron un aumento desproporcionado tomando como base la valuación fiscal del inmueble afectado, que no parece ser un parámetro adecuado.
Generalmente, en un contexto inflacionario crónico y aceptado como normal, la tasa se aumenta en relación a la inflación del año anterior, reflejando aproximadamente el costo de la prestación del servicio.
Como ejemplo cito los aumentos del orden del 50% en partidos vecinos como Tandil y el de los impuestos inmobiliarios rurales y urbanos exigidos por ARBA.
Nadie desconoce el aumento de las tasas urbanas pero pocos lo hacen respecto del aumento distorsivo de la tasa rural y otros motivos, que originaron las protestas de productores auto convocados, publicadas en su edición de Ecos Diarios días atrás.
Recientemente, en un periódico digital local se publicó el llamado a licitación para obras de infraestructura en los partidos vecinos, incluido Necochea, por una cifra que supera con creces los 1.000 millones de pesos, aportados por la provincia de Buenos Aires.
Al llamado se presentaron varias empresas privadas con los antecedentes requeridos.
Sería muy interesante que el Concejo Deliberante tomara cuenta de lo que significa, como en este caso, la tercerización de servicios que simplifica la tarea del municipio para dejar de ser un empresario y pasar a ser un administrador eficiente, facilitando su tarea.
La tasa rural no debe existir ya que el costo del mantenimiento de los caminos rurales deviene del cumplimiento de la ley 23.966 sobre los impuestos a los combustibles y ratificado por la ley 23.548 de Coparticipación Federal que se obliga, a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley.
En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica.
A esta coparticipación se le agrega lo asignado con el mismo objetivo mediante la ley 13.010 del impuesto inmobiliario rural descentralizado.
Como consecuencia obvia, el dinero que ahorrarían los productores se volcaría, al menos en parte, al alicaído consumo interno de la ciudad.
Ante la menor duda, nuestros concejales podrían solicitar el asesoramiento adecuado e información al respecto, para evitar caer en errores pasibles de ser sancionados en virtud de lo expresado en el artículo 241 de la ley Orgánica Municipal.
Una equivocación si se corrige, no es un error, John F. Kennedy, expresidente de los Estados Unidos.///