Las dos absoluciones que determinó el jurado popular
En octubre de 2015, tres acusados de “privación ilegal de la libertad y lesiones graves” en perjuicio de un joven fueron declarados “no culpables”. En febrero de 2016, el herrero Horacio Pizzi fue absuelto en forma unánime en dos casos: “homicidio y tentativa de homicidio”
El 10 de febrero de 2016, el herrero Horacio Pizzi fue declarado “no culpable” por un jurado popular, tras ser enjuiciado por haber matado a un joven de un balazo y herido a otro hombre cuando quiso recuperar las herramientas que le habían robado.
El hombre fue liberado luego del juicio al que llegó con arresto domiciliario por el “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Carlos Farías (24) y por la «tentativa de homicidio» de Roque Salvador (35).
“Esperaba que se haga Justicia, tenía una mochila muy pesada. Ahora voy a volver a trabajar como lo hice toda mi vida porque tengo dos hijos que criar”, dijo el herrero absuelto.
El debate fue el tercero que se llevó a cabo en la Justicia local y estuvo coordinado por la jueza Mariana Giménez.
Le robaron herramientas
Durante el juicio, Pizzi sostuvo que el 20 de agosto de 2014, alrededor de las 16, dos delincuentes que iban en bicicleta aprovecharon un descuido suyo y le sustrajeron una caja de herramientas de su taller, situado en las calles 570 y 523, en Quequén.
Un vecino que observó la situación le comentó al acusado que reconoció a uno de los autores, por lo que el damnificado se dirigió a la Comisaría Segunda para denunciar el hecho y luego volvió a su vivienda.
Tras regresar a su casa, un joven se acercó y le dijo al hombre que si quería recuperar sus herramientas tenía que llevar $ 500 a la calle 564, entre 523 y 525.
El herrero contó que se dirigió al encuentro, alrededor de las 20.30, y cuando llegó Farías y Salvador estaban armados y ambos se le abalanzaron encima, lo que originó un forcejeo.
Disparo mortal
Según se ventiló durante el debate oral, los individuos tenían un revólver calibre 38 que fue arrebatado por en la pelea cuerpo a cuerpo entre Pizzi y Farías.
En ese instante accionó el gatillo en defensa propia, por lo que uno de los disparos impactó en el tórax de Farías y otro en un automóvil que había en el lugar, que sería propiedad de Salvador.
Farías fue trasladado al Hospital Municipal, donde murió como consecuencia de las lesiones sufridas por el impacto de arma de fuego.
El arma de fuego nunca fue encontrada por los investigadores policiales y judiciales.
Además, durante un allanamiento, personal policial secuestró proyectiles de un calibre 38, coincidentes con el calibre usado en el homicidio de Farías.
Legítima defensa
En el juicio por jurado, el defensor oficial Daniel Surgen pidió que el hombre sea liberado, ya que se trató de un “homicidio en legítima defensa”, ya que quiso recuperar sus herramientas y defenderse de un posible ataque de Farías y Salvador.
Por otro lado, el defensor oficial hizo alusión que Farías hacía tres meses que estaba prófugo, ya que lo habían detenido por un delito, pero escapó por un ventiluz del Hospital Municipal cuando se encontraba internado bajo custodia debido a una dolencia física.
Padre e hijo absueltos
En octubre de 2015, en el segundo juicio por jurado, padre e hijo de apellido Tejeda y otro joven de apellido Palavecino, fueron absueltos de un grave episodio ocurrido en una quinta de Quequén.
El delito de ese momento fue privación ilegal de la libertad agravada por el uso de arma de fuego y lesiones, y tomó intervención la UFI Nº 10, a cargo de Eduardo Núñez.
Los hechos se registraron en el inmueble de calle 581 al 3234, una quinta de la familia Tejeda, donde se procedió al secuestro de varias armas largas y municiones en el marco de la investigación.
Por otro lado, en el domicilio de calle 536 al 142 se procedió al secuestro de un automóvil marca Renault modelo 11, que habría sido utilizado para privar de la libertad a Maximiliano Luguercio.
En el debate oral, el jurado popular en la sala del Tribunal Criminal Nº 1, decidió declarar “no culpables” a los tres imputados y, de inmediato, recuperaron la libertad.
Este juicio oral lo coordinó Mario Juliano, quien mañana tendrá su tercer juicio por jurado en la sala del Tribunal Criminal Nº 1.
La Ley establece que es carga pública
La Ley 14.543 sancionada en septiembre de 2013 establece que cualquier ciudadano argentino -nativo o naturalizado- de entre 21 y 75 años podrá ser llamado a integrar un tribunal para juzgar a personas acusadas de delitos penales graves (como homicidios, violaciones y torturas).
Los 12 miembros titulares y 6 suplentes -hombres y mujeres- que resulten sorteados para integrar un juicio tendrán la responsabilidad de debatir y decidir si una persona acusada de cometer un delito cuya pena de prisión supere los 15 años es culpable o inocente.
El juez designado no podrá intervenir en el veredicto del jurado pero será el único con facultades para fijar una pena, es decir la cantidad de años de condena en caso de que el imputado sea declarado “culpable” (siempre en base a lo establecido en el Código Penal).
Los acusados de estos delitos tienen la posibilidad de renunciar al juicio por jurados y ser juzgados por un tribunal oral integrado por jueces letrados.
Para el jurado electo, participar del juicio constituye una carga pública, es decir una obligación.
No podrán ser parte de un jurado los funcionarios electos por voluntad popular, miembros del Poder Judicial nacional o provincial, integrantes de las fuerzas de seguridad y abogados, escribanos o procuradores.