Las multas de tránsito no impiden renovar la licencia de conducir
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Supeditar o condicionar el otorgamiento o reemplazo del carné vencido al pago de las multas, se convierte en un mecanismo extorsivo
Por Mario Alberto Juliano (*)
Para Ecos Diarios
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata termina de confirmar la inconstitucionalidad del decreto 532/2009 que exige contar con libre deuda de infracciones para la obtención de la licencia de conducir, o su renovación.
En lo sustancial, la Cámara sostiene que el Estado provincial y/o municipal cuenta con las herramientas necesarias para perseguir el cobro de las multas impagas, sin necesidad de apelar a una vía compulsiva para obtener ese propósito. Las multas impagas pueden ser perseguidas por la vía del apremio (un juicio superejecutivo, con escasas defensas para el demandado), alcanzando y afectando la totalidad del patrimonio del demandado.
Supeditar y/o condicionar el otorgamiento de la licencia de conducir, o su renovación, al pago de las multas, se convierte en un mecanismo extorsivo, ya que las personas que necesitan la habilitación para conducir en la vía pública requieren ese trámite en forma imperiosa para el desempeño de sus actividades y de la vida en sociedad y difícilmente pueden esperar la cantidad de tiempo que demanda un trámite judicial que les reconozca el derecho. Con el mismo criterio de esta norma inconstitucional, el Estado podría dejar de recolectar los residuos a los vecinos que adeuden las tasas de ABL.
Doblemente inconstitucional
Y el decreto es doblemente inconstitucional, ya que la exigencia de libre deuda para renovar las licencias de conducir afecta el derecho constitucional a circular libremente por el territorio nacional y, en muchísimas ocasiones, el derecho a trabajar y ejercer el comercio. Derechos constitucionales que se encuentran íntimamente vinculados con el uso de los vehículos y que de otro modo difícilmente pueden ser ejercidos.
Con un agravante. La mayoría de las multas de tránsito que reclaman las dependencias administrativas no son exigibles. Para que el pago de una multa puede ser exigible tiene que haber recaído una sentencia que condene al pago, y esa sentencia tiene que encontrarse firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
La experiencia indica que la mayoría de las multas que se reclaman son las meras actas de la constatación de las infracciones, las que normalmente no han seguido el trámite pertinente, hasta arribar a una sentencia.
La mala noticia es que los jueces no dictan leyes, y que la sentencia que aludo solamente resuelve el caso individual, por lo que, mal que nos pese, el cobro extorsivo continuará aplicándose.
El cuestionamiento al proceder estatal que se señala no implica predicar que los ciudadanos no deban cumplir con sus obligaciones y, entre ellas, abonar las infracciones de tránsito. Pero es evidente que, en épocas de vacas flacas, las personas suelen establecer una escala de prioridades dentro de sus posibilidades materiales, la que no debería ser alterada por vías espurias, como la que se critica.
El Estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, es quien debe dar el ejemplo al resto de la ciudadanía sobre la legalidad de su comportamiento, sin recurrir a atajos para obtener sus propósitos, a riesgo de incurrir en una conducta maquiavélica, donde los fines justifican recurrir a cualquier tipo de medios.
(*) Juez del Tribunal en lo Criminal 1