Le secuestraron la licencia de conducir e ingresó al Veraz por incumplir la cuota alimentaria
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea confirmó un fallo de primera instancia contra un hombre que no pagó lo estipulado para su hija, entre 2015 y 2022
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea confirmó un fallo de primera instancia contra un hombre que incumplió con la cuota alimentaria de su hija por 7 años, por lo cual se dictaminó la suspensión e imposibilidad de renovación y secuestro de la licencia de conducir y su inscripción en la Central de Deudores del Sistema Financiero la cual funciona bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, comúnmente conocido como Veraz.
La causa se inició tiempo atrás y en primera instancia, el fallo determinó que el acusado debía pagar $196.672,75 en concepto de 80 cuotas alimentarias adeudadas, más intereses según liquidación presentada.
Según consta en la causa, a la cual tuvo acceso Ecos Diarios, el hombre y su expareja habían pactado el 17 de septiembre de 2015 una cuota alimentaria a favor de la hija de las partes de $1.000, homologándose dicho acuerdo el 5 de febrero de 2016.
Posteriormente se presentó la progenitora a ejecutar el convenio alimentario, aduciendo el incumplimiento de la cuota pactada desde el 1° de julio de 2015 al 1° de enero de 2022. Es decir, 6 años y medio de desobedecer lo acordado judicialmente.
Apelación
Ante el fallo de primera instancia, quien incumplió con lo pactado planteó la apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial, aludiendo que “trabaja como empleado rural, maneja máquinas agrícolas y que actualmente se encuentra trabajando para un empresario agrícola aun no registrado, a punto de comenzar la cosecha”.
Afirmó, además, que “sin el carnet de conducir no puede trabajar, quedando sin empleo, por lo tanto, disponer una medida de tal gravedad, como lo es la restricción de trabajar al suspenderle y quitarle su licencia de conducir, aparece como excesiva e irrazonable, incumpliéndose con los presupuestos del art. 553 del Código Civil y Comercial”.
Sin embargo, el no dar cumplimiento a la resolución judicial, posteriormente se decretó el embargo de un automotor perteneciente al denunciado, con el objetivo puesto en cubrir lo adeudado. Según consta en el fallo, dicho vehículo no pudo ser secuestrado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, presidida por el juez Fabián Loiza y compuesta por Ana Clara Issin y Laura Bulesevich, determinó en tal sentido “respecto de los efectos de las medidas de suspensión y secuestro de la licencia de conducir en relación a su actividad laboral como empleado agrícola, debe tenerse presente que la satisfacción de las necesidades alimentarias, resulta prioritaria y ha sido el propio alimentante
quien se ha colocado y mantenido en situación de reiterado incumplimiento durante casi siete años”.
“En consecuencia, el perjuicio que alega no puede ser soportado por la acreedora y a todo evento tendrá que ser el ejecutado quien asuma las consecuencias de las limitaciones y restricciones a ciertas actividades que pudieren afectarlo como destinatario de las medidas que se imponen
enderezadas a forzar el pago de la deuda alimentaria (arts. 8, 9, 14 y concs. CDN; arts. ; art. 3 ley 26061; 639 inc. "a"; 671 inc. "b" y 706 inc. "c" del CCyC.; este tribunal expte. 12.534 reg. 24(R) del 24/2/21)”, agregó el texto judicial.
Por todo ello, se confirmó “la resolución del 15/11/23 con costas al apelante vencido (arts. 242, 270, 556 y concs. CPC)”.///
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