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    Ley Ómnibus, peligro de total del poder público en manos de una sola persona

    La gravedad del paquete de medidas presentado por el Gobierno radica en la amplitud de las emergencias solicitadas en casi todos los ámbitos

    29 de diciembre de 2023 | 00:45
    La Ley Ómnibus. Presentada por el gobierno de Milei
    La Ley Ómnibus. Presentada por el gobierno de Milei
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    Les propongo realizar un análisis tanto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de manera somera, así como del mismo como precedente de la Ley Ómnibus que fue enviada al Congreso desde el Poder Ejecutivo, abordando diversas aristas.

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    El DNU 70/2023, que incluye más de 360 medidas abarcando prácticamente todas las actividades humanas y afectando a la mayoría de los cuerpos normativos, se presenta como una iniciativa inconstitucional. Es un DNU que no respeta los estándares establecidos, tanto que surgen del mismo texto limitativo, como es el artículo 99, inciso III, como también de los criterios de la Corte para justificar las excepciones.

    Cabe recordar que en 1994, la reforma constitucional incorporó los Decretos de Necesidad y Urgencia a la Constitución con el propósito de limitar su uso. ¿Por qué? No podemos olvidar la experiencia de Carlos Menem, quien emitió más de 550 DNUs en sus 10 años de mandato. Por eso, en estas cláusulas, se establece como principio general que el Presidente, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal de sanción de leyes. En tal caso, debe elevarse ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente y excluye en todas circunstancias a cuatro materias: la penal, la fiscal, política y electoral. Como primera caracterización, vale decir que se toca un procedimiento del Código Aduanero y que, por lo tanto, está violando precisamente una materia prohibida.

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    Al examinar el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo título se inspira evidentemente en Juan Bautista Alberdi,  surgen cuestiones aún mucho más preocupantes. ¿Y por qué digo esto? Sobre todo por las delegaciones legislativas que se le piden al Congreso. Están en el último artículo de estos 664. Lo crítico radica en la amplitud de las emergencias solicitadas en prácticamente todos los campos, por un período de dos años, que pueden ser prorrogables por otros dos años más. Si esto se concretase, en realidad estaríamos poniendo en manos de una sola persona la suma del poder público, es decir, el Congreso no va a existir, lo cerramos.

    Junto con eso, se observa una importante reforma política que, según considero, incluye aspectos positivos como la Boleta Única de Papel, que transparenta los procesos electorales y previene trampas y fraudes, así como la eliminación de las elecciones PASO. Siempre he mantenido una postura negativa respecto a las PASO, tanto por la prolongación del proceso electoral con la inseguridad jurídica que conlleva, como por la debilitación significativa de los partidos políticos, que ahora se refieren más a espacios que a partidos.

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    Por otro lado, en materia ambiental, hay una cantidad de propuestas que son alarmantes a mi modo de ver, especialmente en lo que respecta a los desmontes y a la Ley de Manejo del Fuego.

    Lo mismo sucede con la Ley de Presupuestos Mínimos sobre la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial. Sin lugar a dudas, se busca posibilitar la realización de actividades mineras incluso en zonas prohibidas para la minería, lo cual me parece sumamente regresivo.

    En el ámbito cultural, la eliminación del Fondo Nacional de las Artes y del Fondo Nacional del Teatro son disposiciones extremadamente graves que van a dejar huérfano al país de organismos fundamentales, precisamente para la evolución del arte.///¨

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    Por Daniel Sabsay- Abogado y catedrático argentino especializado en derecho constitucional

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