Los puertos bonaerenses deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental
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El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) estableció el régimen jurídico ambiental para los dragados de puertos y canales de acceso para propiciar la correcta gestión y monitoreo de las operaciones de dragado, así como la reutilización del material y la disminución progresiva de concentraciones de contaminantes.
A través de la resolución 263/19, el organismo además creó un régimen simplificado para las obras menores de dragado y reglamentó los requisitos mínimos que deberán presentar los puertos para la aprobación de su Plan de Gestión Ambiental (PGA). Aprobado por el OPDS, tendrá una validez de cuatro años y antes de su aprobación, el organismo ambiental bonaerense solicitará a la Autoridad Portuaria Provincial que se expida y, eventualmente, formule las observaciones que estime corresponder.
«Se reglamentó un requisito fundamental que está en la Ley Nacional de Puertos como es la presentación de un Plan de Gestión Ambiental de Puertos, lo que implica, por ejemplo, hacer monitoreos de calidad de aire y de agua, generando un plus de control y de mejora en la gestión para garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales», explicó Manuel Frávega, subsecretario de Fiscalización y Evaluación Ambiental del OPDS.
El dragado es un servicio esencial para el normal funcionamiento de los puertos que posibilita la accesibilidad y operatividad de las infraestructuras, como así también la creación de nuevas instalaciones y el mantenimiento de las existentes.