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    Los sistemas electorales para la elección de los diputados

    6 de enero de 2024 | 00:49
    Los sistemas electorales para la elección de los diputados
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    En la Constitución Nacional están establecidos dos de los cuatro sistemas electorales que se utilizan para la elección de los diputados nacionales: el “directo” (la gente elige directamente a los candidatos, no habiendo colegio electoral para este tipo de elección), y el de “distritos” (a los efectos de la elección, el país se divide en distritos –que son las provincias- y cada partido político debe presentar, dentro de cada distrito, a tantos candidatos como bancas hubiera que cubrir).

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    Los otros dos sistemas electorales para la elección de diputados nacionales surgen del Código Nacional Electoral: el “plurinominal” y el “minoritario de representación proporcional”.

    El plurinominal significa que la gente elige, en una sola lista que cada partido político presenta, a tantos candidatos como cargos hay que cubrir –a esto se lo conoce como “lista sábana”-, y “minoritario de representación proporcional” significa que cada partido político incorpora a la Cámara, a más o menos diputados en proporción a los votos obtenidos; y para hacer el cálculo se utiliza el sistema D’Hondt.

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    Para resumir, de los cuatro sistemas electorales, dos surgen de la Ley Suprema (directo y de distritos), y dos del Código Nacional Electoral (plurinominal y minoritario de representación proporcional –método DHondt-). Por lo tanto, para modificar a los dos primeros debería modificarse la Constitución Nacional, y para modificar a los otros dos, es suficiente con reformar la ley electoral, para lo cual, no obstante, se necesita el cuórum calificado de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, y el presidente de la Nación tiene absolutamente prohibido efectuar esas modificaciones por medio de un decreto de necesidad y urgencia.

     

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    El nuevo sistema 

    El megaproyecto de ley que el presidente Milei envió al Congreso Nacional hacia fines de diciembre, contempla un cambio en el sistema electoral “plurinominal” o “de lista sábana”: la idea es cambiarlo por el sistema “uninominal”, es decir, que cada elector elija a un solo candidato en lugar de una lista con varios.

    Para lograr instaurar este sistema, se propone que cada uno de los veinticuatro distritos en los que el país se divide a los efectos de la elección de diputados (cada una de las veintitrés provincias y la ciudad de Buenos Aires), se divida en “circunscripciones” menores: en tantas como candidatos haya que elegir.

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    Ejemplo: si en la provincia de Buenos Aires cada dos años se elige a treinta y cinco diputados (porque en total son setenta, y se renueva la mitad cada dos años), se dividiría al territorio en treinta y cinco circunscripciones, y cada partido político, en cada una de ellas, presentaría a un solo candidato. Luego, en cada circunscripción, ganaría el que más votos hubiera obtenido, surgiendo treinta y cinco ganadores, que serían las bancas a cubrir. Así se procedería en cada una de las demás unidades federativas.

     

    La representación de las minorías 

    La ventaja de este esquema electoral es que se eliminan las tan cuestionadas “listas sábanas”, pero al mismo tiempo es peligroso por cuanto el dibujo de las circunscripciones dentro de cada unidad federativa (que realiza el Poder Ejecutivo Nacional), podría estar armado para compensar zonas con más poderío electoral del oficialismo con otras de menos potencia electoral, lo cual, tal como ocurrió en 1952, generaría una importante merma en la representación de las minorías.

    Por otra parte, si un partido político arrasara electoralmente en un distrito, se llevaría prácticamente a la mayoría de los diputados (o eventualmente a todos), generándose también de este modo una crisis en el sistema minoritario. Y al mismo tiempo, en el sistema de circunscripciones, es de imposible aplicación la llamada “paridad de género”, salvo que, absurdamente, se determine que en la mitad de las circunscripciones todos los partidos políticos solo pueden presentar a candidatas mujeres, y en la otra mitad solo a varones.

    En definitiva, todos los sistemas electorales tienen sus ventajas y desventajas. No obstante, es importante tener en cuenta, finalmente, que todo lo relativo al sistema electoral es competencia del Congreso; que el mismo requiere un cuórum especial para legislar en esta materia; que el presidente no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para abordar este tema.///

     

    Félix V. Lonigro, especialista en Derecho Constitucional 

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