Madre e hijo acusados de “abuso sexual agravado” absueltos por la Justicia
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El fallo de los jueces del Tribunal Criminal Oral Nº 1 fue en forma “unánime” y consideraron que no había pruebas suficientes para condenar a los imputados. El dictamen
El Tribunal Criminal Nº 1 absolvió libremente a madre e hijo que habían sido acusados del delito de “abuso sexual simple agravado” en perjuicio de un menor. El fallo fue en forma “unánime” de los tres jueces y la sentencia aún no está firme.
El dictamen se conoció ayer en ámbitos de la Justicia de nuestra ciudad, tras el desarrollo de un juicio oral en el que fueron juzgados Alejandro Bazterrica y Edith Robsham, informaron fuentes judiciales.
La decisión de los magistrados de absolver a los dos acusados se basó en que no hubo pruebas suficientes para condenarlos y durante el veredicto también se brindaron detalles de cómo se llegó a dicha resolución.
La sentencia se leyó ayer en la sala del Tribunal Criminal de nuestra ciudad ante las partes presentes en la última jornada del debate y lleva las firmas de los jueces Luciana Irigoyen Testa, Ernesto Juliano y Mario Alberto Juliano.
Postura de Fiscalía
La Fiscalía Nº 10 que investigó los hechos había peticionado en el alegato que se condena a los dos imputados a la pena de seis años de prisión. No se merituaron agravantes y se reconoció la falta de antecedentes de ambas personas que estuvieron sentadas en el banquillo de los acusados.
El representante del particular damnificado al momento de alegar adhirió a la postura de la Fiscalía en todos sus términos, mientras que el abogado defensor de los imputados, solicitó la libre absolución por entender que no se encontraba acreditado el hecho traído a juzgamiento.
“Luego de analizada la totalidad de la prueba producida en el presente hecho, tanto la incorporada por su lectura al debate como así también la oral en el mismo, se ha generado en mí un gran tal de incertidumbre que, inexorablemente, he de llevar a la libre absolución de los encartados”, expresó el juez Ernesto Juliano ante la cuestión planteada sobre si se encontraba acreditado el episodio.
Delitos en la intimidad
El magistrado en la resolución señaló que “harto difícil resulta la labor del juzgador en casos como el que nos ocupó, delitos cometidos en la intimidad de una habitación, sin testigos y máxime aún, cuando la presunta víctima resultara ser un menor de edad”.
El pequeño tenía cinco años cuando presuntamente ocurrieron los hechos, se indica también en el fallo que se divulgó ayer en ámbitos del Tribunal Criminal Oral Nº 1.
En el dictamen, el juez Ernesto Juliano entendió que “la propia prueba de cargo, acercada al debate por las partes acusadoras, ha resultado por momentos (y en muchos casos) contradictoria, siendo que dichos de algunos testigos fueron luego desvirtuados por otros testigos a los que, los primeros, hacían referencia”.
La votación
De acuerdo con lo previsto por el artículo 168º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la votación sobre el fallo del Tribunal Criminal Oral Nº 1 debía ser bajo el siguiente orden: Ernesto Juliano, Mario Alberto Juliano y Luciana Irigoyen Testa.
Al momento de votar la cuestión referida a la acreditación del hecho llevado a juicio, Mario Juliano adhirió al razonamiento de su colega y, en tercer lugar, lo hizo con la misma consideración la jueza Irigoyen Testa.
Los hechos que fueron oportunamente denunciados habrían ocurrido en nuestra ciudad en julio de 2013, aunque no se pudo precisar la fecha exacta, según quedó manifestado en el fallo absolutorio que dio a conocer ayer el Tribunal Criminal Nº 1.