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    Malvinas: La vigencia de un régimen colonial

    23 de noviembre de 2017 | 01:56
    Malvinas: La vigencia de un régimen colonial
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    Lejos de ser un autogobierno, el voto de los habitantes no tiene peso

     

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    Por Facundo Rodríguez (*)

    El 9 de noviembre pasado el ilegítimo gobierno británico en las islas Malvinas celebró elecciones generales para elegir a ocho de los diez miembros de la llamada Asamblea Legislativa.

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    Los miembros de dicho órgano prestan funciones por un período de cuatro años y sólo ocho pueden ser electos por el voto popular. Los otros dos miembros son seleccionados por el gobernador, el director general y el secretario de finanzas, que pueden tomar parte de los procedimientos sin derecho a voto. Asimismo, también forman parte el comandante de las fuerzas británicas y el procurador general, ambos llegados del Reino Unido.

    El aparato propagandístico isleño hace un denodado esfuerzo para intentar demostrar que el voto de la población tiene un gran peso en las decisiones y que el gobernador, elegido desde Londres, sin participación de la población de las islas, no tiene prácticamente injerencia. La realidad dista mucho de esta utopía democrática.

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    La llamada Constitución de las Islas Falkland, aprobada en noviembre de 2008 por S. M. Británica, es la piedra angular del régimen colonial que el Reino Unido mantiene en las Malvinas. El artículo 11 reserva a la reina un poder total para sancionar legislación para «la paz, el orden y el buen gobierno» de las islas, así como para enmendar legislación actualmente en vigencia.

     

    Sólo un tercio

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    Es requisito para votar y ser elegido miembro de la Asamblea ser mayor de 18 años y gozar del «Falkland Islands Status». Este estatus, del cual goza sólo un tercio de la población actual de las islas de conformidad con el último censo, es otorgado por el gobernador y requiere de la nacionalidad británica.

    Es el instrumento utilizado por el Gobierno británico para controlar quiénes pueden votar y ser electos en las islas. En la composición de la asamblea durante los últimos 20 años cerca del 40% de los escaños ha quedado en poder de personas nacidas en el Reino Unido.

    El Poder Judicial es presidido por el jefe de Justicia, quien es el titular de la Corte Suprema, reside en el Reino Unido y visita las islas al menos una vez al año. También cuentan con una Corte de Apelaciones y con un magistrado superior. Tanto el jefe de Justicia como el presidente de la Corte de Apelaciones, los jueces de apelaciones y el magistrado superior son, todos, nombrados y removidos por el gobernador de las islas y provienen del Reino Unido.

     

    A dedo

    El gobernador de las islas, puesto a dedo desde la metrópoli, se reserva una enorme cantidad de poder en materias ejecutivas, legislativas y judiciales, como la posibilidad de disolver la Asamblea Legislativa, la aprobación de leyes a su sola discreción (y la denegación de tal carácter a los proyectos aprobados por la asamblea), la realización de concesiones de tierra y la disposición de ellas en nombre de la reina.

    Además, es el encargado de seleccionar a los funcionarios civiles más importantes, como el jefe ejecutivo, el jefe de policía, el fiscal general y el oficial comandante de las fuerzas de defensa de las islas. Puede actuar a su criterio, incluso en contra de la opinión del Consejo Ejecutivo de las islas, órgano consultivo parte del Poder Ejecutivo, compuesto en parte por miembros de la Asamblea Legislativa.

    Asimismo, cuenta con amplios poderes de excepción reconocidos en un instrumento jurídico que posee casi ochenta años, el Emergency Powers Order in Council 1939, creado para ser aplicado en las colonias, los protectorados y los mandatos que el Reino Unido poseía en la década de 1930. Esta ordenanza le otorga el poder de detener, deportar y excluir personas, tomar propiedades y tierras en nombre de la reina y de reformar, suspender o aplicar cualquier ley con o sin modificaciones. Las únicas limitaciones en su función legislativa provienen únicamente de la reina y no de los habitantes de las islas.

    Claro ejemplo del verdadero poder británico sobre los ahora llamados «territorios británicos de ultramar», un eufemismo para referirse a las colonias, es el caso de las Islas Turcas y Caicos, en el Caribe. En agosto de 2009, el gobierno de Londres decidió disolver el gobierno elegido democráticamente por la población de esas islas «por la alta probabilidad de corrupción sistémica». Desoyó las enérgicas protestas de la Comunidad del Caribe (Caricom) y pospuso de forma indefinida la elección democrática de un nuevo gobierno. El gobernador designado por Londres cumplía las funciones ejecutivas y legislativas.

    La realidad es que el gobierno británico continúa ejerciendo un control férreo sobre sus territorios coloniales y que el derecho de libre determinación de los pueblos es simplemente manipulado para invocarlo cuando le conviene, para evitar poner término a los conflictos territoriales que mantiene por la ocupación de territorios pertenecientes a otros Estados.

    En resumen, el supuesto autogobierno de las islas no es otra cosa que el viejo sistema colonial británico con un nuevo ropaje. El poder británico en las islas se halla tan presente y es tan influyente que incluso la propia Constitución consagra abiertamente la supremacía británica en el orden político, administrativo e institucional sobre las islas y sus habitantes.

     

    (*) Abogado en Derecho Internacional (UBA y coautor del libro «Las Malvinas entre el Derecho y la Historia»

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