Medidas de “alivio fiscal” para los productores, por la sequía
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La AFIP. Formalizó los anuncios del ministro de Economía, Sergio Massa. Habrá diferimiento de obligaciones impositivas, entre otros puntos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó ayer las medidas de “alivio fiscal” que el Gobierno aplicará para los productores afectados por la sequía, algo que anunció días atrás el ministro de Economía, Sergio Massa, ante la dirigencia del campo.
De acuerdo a la resolución 5324 del organismo, los productores alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, “cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive”, podrán solicitar beneficios fiscales.
Al respecto, entre estos últimos se encuentra “diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa”.
Además, se suspenderá el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre climáticaslos Bienes Personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, “cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia”.
“La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5248″, aclaró la AFIP. Por otra parte, según el artículo 4 de la norma, se suspenderán hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Respecto de los productores que vendieron de manera forzada la hacienda, se precisó que podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias “el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones”.
Para acceder a los beneficios los productores tendrán que hacer una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación”.