Muerte de ciclista: sobreseyeron al conductor de una ambulancia
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Lo dispuso el Juzgado Correccional Nº 1, tras el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes involucradas en el caso: la defensa del único imputado y la familia de la víctima
El Juzgado Correccional Nº 1 declaró “extinguida la acción penal” por la conciliación de conformidad entre las partes intervinientes en el caso que se investigó por la muerte del ciclista Ramón Fabián Pacheco (72).
En consecuencia, el juez Ernesto Carlos Juliano, sobreseyó a Carlos González, en mérito al delito de “homicidio culposo”, por la conducción de un vehículo automotor agravado por culpa temeraria.
González conducía una ambulancia de un servicio de emergencias privado y fue acusado en su momento por la Fiscalía que investigó el episodio transcurrido en la madrugada del 3 de marzo de 2018.
Luego de más de cuatro años, se llegó a la decisión judicial de sobreseer al hombre que manejaba el citado rodado en la avenida Almirante Brown, de Quequén, en cercanías a una planta verificadora de vehículos.
De esta manera, se cerró un capítulo bastante extenso luego del siniestro vial que sufrió Pacheco, un hombre que se dirigía en su bicicleta rumbo a la sede gremial de la Uatre, en el barrio Seis Esquinas, de esa vecina ciudad.
El hombre había salido de su casa en calle 574 y transitaba por la avenida Almirante Brown, una zona bastante oscura, según la investigación policial y judicial de aquél momento.
Acuerdo conciliatorio
La defensora oficial Laura Barbafina, quien representó legalmente al conductor de la ambulancia, presentó ante la Justicia la extinción de la acción penal, en virtud de la existencia de un acuerdo “conciliatorio entre las partes”.
Esto permitió reparar integralmente el daño a los derechos habientes de la víctima en este caso, el vecino y trabajador Ramón Pacheco.
La familia del ciclista “no quería reeditar todo lo que ha atravesado” y por ende, los integrantes de ese núcleo familiar “pretendían darle un cierre a esta instancia”, aceptando la conciliación y la extinción de la acción penal.
Pasaron más de cuatro años del siniestro vial que le costó la vida al habitante de Quequén y ahora se llegó a la resolución mediante la “vía pacífica”.
La Fiscalía no se opuso
Para el fiscal que interviene en el caso, la cuestión jurídica indica que la palabra “conciliación” significa en el diccionario de la Real Academia Española “el acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”, como ocurrió con este episodio investigado.
En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal Guillermo Sabatini, expresó que “a la luz de lo nombrado en la Ley 15.232, ley que recepta la garantía de protección de los derechos de la víctima en la Provincia de Buenos Aires, no presentaba objeciones al planteo de la defensa”.
Cabe acotar que el particular damnificado, presentó ante la Fiscalía el planteo realizado por la Defensoría Oficial en el caso en referencia a la “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad a lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
Notificación
De esta manera, el juez Ernesto Juliano dictó el sobreseimiento de Carlos González y declaró “extinguida la acción penal” por la conciliación a la que arribaron las partes involucradas en la causa.
La familia Pacheco no estaba dispuesta a reeditar todo lo vivido hace más de cuatro años y se llevó al acuerdo de “reparación integral del perjuicio” ocasionado y se sobreseyó al acusado. /////