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    Muerte de Lucía Ermiaga: Aída Lhez explicó por qué le dio la prisión domiciliaria a Gonzalo Frascuelli

    La jueza de Garantías estuvo en “Punto de Vista” de Ecos Radio y detalló los fundamentos legales de la medida dictada en la causa por el accidente ocurrido el 1º de mayo

    10 de julio de 2026 | 09:24
    Aida Lhez, jueza de garantías, en Ecos Radio.
    Aida Lhez, jueza de garantías, en Ecos Radio.
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    Durante una entrevista en el programa “Punto de Vista” de Ecos Radio, la jueza de Garantías Aída Lhez explicó los fundamentos legales que derivaron en la concesión de la prisión domiciliaria a Gonzalo Frascuelli en la causa por el accidente ocurrido el 1º de mayo en el que falleció Lucía Ermiaga.

    La magistrada señaló que la decisión se adoptó dentro del marco previsto por el Código Procesal Penal y remarcó que la libertad es la regla durante la investigación judicial. “En nuestro país, constitucional y convencionalmente, la libertad es la regla durante la sustanciación del proceso”, afirmó.

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    Lhez recordó que Frascuelli continúa procesado y con prisión preventiva dictada, resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. En ese contexto, explicó que la ley prevé la posibilidad de morigerar la privación de la libertad cuando existen condiciones que lo permitan.

    El rol del fiscal y la oposición de la familia

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    Según indicó, la solicitud fue presentada por la defensa y contó con el consentimiento fundado del fiscal de la causa. “Si el fiscal consiente fundadamente ese beneficio, al juez le corresponde resolver en ese sentido”, expresó.

    La jueza aclaró que el particular damnificado se opuso a la medida y expuso sus argumentos, aunque precisó que la posición de esa parte no puede sustituir la postura del Ministerio Público Fiscal en lo relativo a la privación de la libertad. También señaló que el representante de la familia de la víctima tenía la posibilidad de apelar la resolución, pero decidió no hacerlo.

    Lhez explicó además que el arresto domiciliario no implica recuperar la libertad ambulatoria plena. “Está privado de la libertad, pero no está alojado en una unidad penitenciaria”, sostuvo.

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    En relación con el tiempo que el imputado permanezca bajo esta modalidad, indicó que será computado como cumplimiento de pena en caso de una eventual condena. “Mientras uno está morigerado, ese tiempo se tiene en cuenta al final del proceso cuando se hace el cómputo”, señaló.

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      Controles y garantías procesales

      La magistrada también informó que la medida incluye controles mediante una pulsera electrónica, monitoreo permanente, prohibición de salir del país y comunicación de esa restricción a las autoridades correspondientes.

      Durante la entrevista, Lhez remarcó que las garantías procesales no están dirigidas exclusivamente a personas que cometen delitos, sino a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal. “Nadie está exento de terminar acusado de un delito y precisamente estas garantías son para todos”, afirmó.

      Por último, sostuvo que el régimen aplicado en este expediente es el mismo que se utiliza en otros casos en los que se verifican los requisitos legales. “Este beneficio que tiene el imputado en esta causa lo puede tener cualquier otro imputado. Lo que la ley exige es que el medio que se ofrece garantice que no se va a dar a la fuga”, indicó.

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