Necochense renovó su licencia de conducir pese a adeudar multas
Luego de un amparo que fuera otorgado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, hizo lugar a un amparo presentado por un vecino de Necochea, lo que le permitió obtener su licencia de conducir pese a adeudar infracciones de tránsito, en lo que se convirtió en el primer caso en nuestra ciudad, según fuentes judiciales.
El fallo, lleva las firmas de los jueces Diego Fernando Ucin y Roberto Daniel Mora, además del de la secretaria, María Gabriela Ruffa. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Necochea había rechazado la acción de amparo.
Según el fallo, al que tuvo acceso Ecos Diarios, el vecino identificado como J.O.B.V. y representado por el Dr. David Suez, el amparo fue presentado hacia finales del año pasado. El hombre argumentó que, al no obtener su licencia de conducir, no podía seguir trabajando, al tiempo que detalló que no contaba con el dinero necesario para hacer frente al costo de las infracciones que la Municipalidad de Necochea le reclamaba.
Según el tribunal, “la condición requerida por la Autoridad para la obtención de la licencia de conducir, (tener el libre de deuda de infracciones de tránsito) “no se ajusta a la finalidad esgrimida –seguridad vial, aptitud para conducir- para dotarla de cobertura jurídica ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe y, por ende, incurriendo en desvío por irrazonabilidad (art. 28 CN)”.
Además, existe un antecedente al respecto que indica que “no se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor “seguridad vial”, es posible reconocer en la normativa bajo análisis –tal como lo afirmara el juez de la instancia- la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del art. 28 de la Constitución Nacional”.
Las infracciones
En la causa, consta una respuesta por parte de la Municipalidad de Necochea, en la cual informa al Juzgado que existían “infracciones de tránsito- multas en cabeza del actor de las cuales tres resultan exigibles o ejecutables, contando incluso con sentencia firme y consentida. Acta de Infracción Nº XXX de fecha 25-09-2019. Acta de Infracción Nº XXX de fecha 25-09-2019 y Acta de Infracción Nº XXX de fecha 08 de enero de 2020” y que por ello el actor se encontraba imposibilitado de renovar su licencia”.
Además, se indicaba que las mismas estaban en proceso de cobro (ejecución) a través de una causa de “apremio” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Depto. Judicial Necochea.
Por su parte, desde el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se indicó que el trámite para renovar la licencia de conducir no fue paralizado por su administración, sino por disposición municipal.
Agregó que “conforme la previsión contenida en el inciso 3 del artículo Nº 10 del Anexo II, Título I, del Decreto Nº 532/09 de la Provincia de Buenos Aires, es exigible tener libre deuda de infracciones de tránsito como uno de los requisitos que la autoridad expedidora deberá requerir a los fines de la obtención de la licencia”.
Cabe señalarse, además, que el chofer, con fecha 12-04-2023 presentó ante la Comuna una nota en la que requirió expresamente que se lo “… exima del pago de multas de tránsito adeudadas a la fecha a los efectos de renovar mi licencia de conducir. Que fundamento de mi requerimiento en la necesidad de utilizar mi vehículo para desempeñar mi trabajo, así como en la imposibilidad económica para afrontar el pago de las sumas requeridas en concepto de multas…”. Dicha respuesta, obviamente, fue el rechazo del pedido.
Para la Cámara de Apelaciones marplatense, esta situación que se genera “bajo la aparente supremacía del valor “seguridad vial”, es posible reconocer en la normativa bajo análisis la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello mismo, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del art. 28 de la Constitución Nacional. El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria (cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia), no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma (exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir) con relación a los fines perseguidos por el legislador (preservar la seguridad vial). Es que el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
Para finalizar, el fallo determinó: “Acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo impetrada por J.O.B.V. contra la Municipalidad de Necochea y la Provincia de Buenos Aires y, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del decreto N° 532/09, reglamentario de la ley 13.927, ordenar a las demandadas a que en el plazo de diez (10) días, de manera sincronizada, den curso al trámite iniciado por el actor –de renovación de su licencia de conducir-, permitiendo su continuidad obviando la deuda que registra a favor del Fisco en concepto de infracciones de tránsito”.
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