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    Ni en la plaza ni en la playa: más prohibiciones para los fumadores

    15 de diciembre de 2017 | 14:00
    Ni en la plaza ni en la playa: más prohibiciones para los fumadores
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    Mediante una ordenanza, se amplían las restricciones que ya existían para el consumo de tabaco. Ya no se permitirá fumar en algunos sectores de la playa ni en las plazas donde haya juegos para chicos

     

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    Durante la última sesión del Concejo Deliberante, ya con los nuevos ediles en sus respectivas bancas, se aprobó por unanimidad una ordenanza en la que se establecen nuevas prohibiciones para los fumadores.
    Esto, según la ordenanza presentada por el bloque oficialista, surge ante “la necesidad de desarrollar por parte del Municipio, políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas”.

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    De qué se trata

    La prohibición de fumar alcanza a todos los lugares públicos cerrados y lugares de trabajo cerrados, tengan o no atención al público, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción municipal, terminal de ómnibus y transporte de escoleres sujetos a regulación municipal, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador.
    La prohibición será absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos, entendiéndose como tales a todo tipo de establecimiento sanitario y centros de salud, jardines maternales, centros educativos y de atención infantil, pertenezcan a la órbita pública o privada, dependientes del estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
    También se prohíbe el consumo de tabaco en toda entidad de injerencia pública municipal, locales comerciales, galerías, centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías, bares y otros espacios donde se desarrollen actividades culturales y/o recreativas que requieran de habilitación municipal.
    La ordenanza anula la posibilidad de fumar en donde se industrialicen y/o vendan y/o depositen: productos alimenticios y/o en establecimientos medicinales; combustibles, productos explosivos y artículos inflamables.

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    Ni en las plazas ni en la playa

    También se prohíbe el consumo de tabaco en los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se considerara un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores.
    En su artículo 8 la ordenanza indica la prohibición de fumar en el 50% de los espacios abiertos y carpas dentro de los espacios públicos concesionados para la explotación de balnearios turísticos.
    Así, el Departamento Ejecutivo, delimitará los espacios “libres de humo”, pudiendo designar hasta doscientos (200) metros lineales y paralelos a la línea de marea de cada una de las localidades.

    Prohibido para menores

    Además, se prohibió en todo el distrito la venta de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

    También queda prohibida dentro del ejido urbano de Necochea, la exhibición en puntos de venta y todo tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco en forma directa e indirecta, así como el uso de marcas registradas, nombre y razón social de fabricantes cualquiera fuera su medio, mensaje, contenido, finalidad o consigna.

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