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    No es fácil remover al diputado De Vido

    20 de julio de 2017 | 22:11
    No es fácil remover al diputado De Vido
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    Se amparan en el artículo 66 de la Constitución para reclamar una remoción que está prevista para el caso de «inhabilidad moral sobreviviente» a la incorporación del diputado. Sin embargo, de la lectura de las tres presentaciones, no surgen hechos que puedan encajar en el supuesto constitucional

    Por Aleardo F. Laría – Agencia DYN

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    La Cámara de Diputados tiene bajo tratamiento tres proyectos de expulsión del diputado nacional Julio De Vido, presentados por varios legisladores de la alianza Cambiemos. Las iniciativas fueron presentadas por Eduardo Costa, Elisa Carrió y Silvina Lospennato. Se amparan en el artículo 66 de la Constitución para reclamar una remoción que está prevista para el caso de «inhabilidad moral sobreviviente» a la incorporación del diputado. Sin embargo, de la lectura de las tres presentaciones, no surgen hechos que puedan encajar en el supuesto constitucional.

    El primer proyecto, presentado en el 2016 por el diputado radical de Santa Cruz Eduardo Costa, hace referencia, como antecedente, a la expulsión del diputado Ángel Luque en 1991 por «expresiones que se consideraron inadmisibles respecto del crimen de María Soledad Morales en Catamarca». Costa destaca que hay «sobrados elementos para que a Julio De Vido se lo excluya de este cuerpo por indignidad dado que el ex funcionario kirchnerista se encuentra involucrado en 130 causas en las que la Justicia investiga su participación clave como ministro de Planificación y Obras Públicas del gobierno anterior».

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    Para la diputada Carrió, el auto de elevación a juicio en la causa de la tragedia de Once, junto con otros antecedentes, «son causal suficiente para que el diputado Julio De Vido sea excluido de su banca por su evidente ‘inhabilidad moral’ para integrar este cuerpo de representantes del pueblo, al que el ministro ha defraudado vergonzosamente como funcionario nacional». En su opinión, el ex ministro «forma parte de una asociación ilícita que tenía un plan sistemático ideado y ejecutado desde la Presidencia de la Nación orientado a saquear las arcas del Estado a través de la asignación direccionada de obra pública». El último de los proyectos del oficialismo, firmado por Silvina Lospennato, también se hace referencia a la responsabilidad del ex funcionario kirchnerista en la tragedia de Once.

    De las tres presentaciones se deduce claramente que los hechos que se invocan para justificar la remoción son los diversos procedimientos penales en los que el diputado De Vido aparece involucrado. Sin embargo, una interpretación adecuada de la Constitución Nacional no permite suponer que el procesamiento en una o varias causas penales sea condición suficiente para entender que estamos ante una «inhabilidad moral sobreviviente a la incorporación». Existen dos argumentos legales muy fuertes que impedirían al Congreso avanzar por el camino que ha emprendido.

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    Lógica jurídica

    El primer argumento es de lógica jurídica. Para los casos de imputaciones penales o causas abiertas en la Justicia, el procedimiento que corresponde aplicar es el desafuero previsto en el artículo 70 de la CN. Dice el citado artículo que «cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier diputado o senador, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara con dos tercio de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento». De acuerdo al reglamento y la ley, se suspende al diputado en su desempeño legislativo para permitir la continuación del enjuiciamiento en sede penal. Por lo tanto hay que esperar el resultado de la sentencia judicial. Si es absolutoria, el legislador se reincorpora a su actividad, y si es condenatoria, entonces sí podrá la Cámara disponer la inhabilitación moral en los términos del artículo 66.

    Es evidente que si existe un procedimiento reglado para una situación concreta, no se puede utilizar un atajo para conseguir el mismo objetivo. Constituye un fraude constitucional utilizar un procedimiento distinto al regulado claramente para los casos de legisladores sometidos a procesos penales. Pero existe además un segundo argumento que refuerza al anterior y con el cual está estrechamente vinculado. Nos referimos al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad». De modo que el argumento de los diputados de Cambiemos de que el diputado De Vido se encuentra involucrado en numerosas causas penales carece de fuerza legal puesto que en ningún caso se podría basar ninguna medida que recorte derechos si no existe antes una sentencia judicial que pruebe la culpabilidad.

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    En circunstancias en que se lanzan iniciativas incurriendo en el «populismo penal» para obtener réditos electorales, conviene detenerse en la opinión de destacadas personalidades de nuestra cultura política, formuladas en otros contextos o circunstancias. El ex senador radical Hipólito Solari Yrigoyen publicó una nota en La Nación del 15 de junio de 1998 bajo el título «La presunción de inocencia» -http://www.lanacion.com.ar/100091-la-presuncion-de-inocencia-. Mencionaba que «este derecho humano es aniquilado a diario en la Argentina por funcionarios, periodistas, políticos, sindicalistas y personas dedicadas a las actividades más diversas». Añadía el ex senador que «la acusación, ya sea que se haga ante la Justicia o simplemente en un medio de prensa, que se formule con responsabilidad o sin ella, con ponderación o con escándalo, se ha transformado para muchos en sinónimo de condena firme e inapelable. El juicio público conforme a la ley, con las garantías de defensa, carece de vigencia efectiva si el acusado es condenado de antemano y en forma irreversible por una opinión pública de cuya presión no todos los jueces son capaces de evadirse. Cuando la acusación se identifica con la condena, la pérdida de la honra y de la honorabilidad es definitiva y no hay para el acusado absolución tardía que pueda reintegrárselas».

     

    No respetar la presunción de inocencia

    Como señala Solari Yrigoyen, la Argentina tiene una penosa tradición de no respetar la presunción de inocencia. El odio al «enemigo» o el deseo revanchista han obnubilado en numerosas ocasiones la vista de dirigentes políticos, fiscales o jueces. La vigencia de los derechos humanos exige que quienes creen en ellos hagan todos los esfuerzos necesarios para que el principio de presunción de inocencia se aplique en todas las circunstancias, aún a los adversarios más enconados. En un Estado de derecho, no hay responsabilidad por hechos penales hasta tanto no se pruebe la culpabilidad en juicio público con garantías de defensa. Es una regla de oro de la democracia.///

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