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    “Pirotecnia Cero”: qué establece la Ley 15.406 y cómo se aplica en Necochea

    La Ley provincial 15.406, conocida como “Pirotecnia Cero”, prohíbe la venta y el uso recreativo de pirotecnia de alto impacto sonoro. En Necochea, la norma se articula con la Ordenanza 8548/15, que fija prohibiciones precisas, habilita solo productos de bajo impacto y refuerza controles y sanciones.

    22 de diciembre de 2025 | 17:44
    “Pirotecnia Cero”: qué establece la Ley 15.406 y cómo se aplica en Necochea
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    La Provincia de Buenos Aires avanzó con un cambio de paradigma en materia de festejos y convivencia social al sancionar la Ley 15.406, denominada “Pirotecnia Cero”. La norma establece la prohibición de la venta minorista, la venta ambulante y el uso recreativo de pirotecnia de alto impacto sonoro, además de los globos aerostáticos pirotécnicos, con el objetivo de proteger la salud pública, el ambiente y la seguridad.

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    El espíritu de la ley apunta a reducir los efectos nocivos del estruendo, especialmente en personas con trastornos del espectro autista, bebés, adultos mayores y pacientes con patologías cardíacas o neurológicas, así como también a mitigar el impacto negativo en animales domésticos y silvestres. A su vez, busca disminuir accidentes frecuentes vinculados a la manipulación indebida de estos elementos y el riesgo de incendios.

    La aplicación de la Ley 15.406 queda en manos de los municipios, que actúan como autoridades de control y fiscalización en sus respectivos distritos. En ese marco, Necochea cuenta desde hace una década con una normativa local que se alinea con el concepto de “pirotecnia cero”.

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    Qué establece la Ordenanza 8548/15 en Necochea

    La Ordenanza 8548/15, sancionada en 2015 por el Honorable Concejo Deliberante, regula de manera exhaustiva la fabricación, venta, tenencia y uso de pirotecnia en el Partido de Necochea, con el objetivo de prevenir daños a la salud, al ecosistema y a los bienes, y de responder a los reiterados reclamos vecinales. 

    Prohibiciones

    La ordenanza prohíbe expresamente los artículos de alto poder y fuerte impacto sonoro, entre ellos:

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    • Petardos de 20 gramos o más.
    • Fuentes con efecto audible o combinado de gran potencia.
    • Foguetas.
    • Morteros de gran tamaño y morteros con bomba, en todos sus calibres y efectos.
    • Cañas voladoras con paracaídas.
    • Globos aerostáticos pirotécnicos.

    Estas restricciones alcanzan tanto a la venta como a la tenencia, el acopio y el uso particular dentro del ejido urbano del distrito. 

    Permitido, con restricciones

    La normativa local autoriza únicamente la comercialización de pirotecnia permitida, sin estruendo y de bajo impacto visual y auditivo. La venta debe realizarse exclusivamente en locales habilitados y de manera provisoria, en el período comprendido entre el 18 de diciembre y el 5 de enero. 

    Controles y sanciones

    La Municipalidad de Necochea, a través de Control Urbano, realiza operativos especiales durante ese período, con inspecciones diarias a comercios mayoristas y minoristas. La ordenanza prohíbe además la venta ambulante y contempla sanciones severas, encuadrando las infracciones como de especial gravedad dentro del Código de Faltas Municipal, incluyendo multas, decomisos y clausuras. También se sanciona la venta a menores de edad. 

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    Concientización y cambio cultural

    Tanto la Ley 15.406 como la Ordenanza 8548/15 hacen hincapié en la concientización. El Municipio debe impulsar campañas informativas sobre los riesgos de la pirotecnia, aun la permitida, y promover alternativas seguras, como la pirotecnia fría, los juegos de luces y los espectáculos sin estruendo.

    El mensaje de fondo es claro: no se trata de eliminar la celebración, sino de transformarla. En Necochea, la combinación entre la normativa provincial y la ordenanza local busca consolidar un modelo de festejos más inclusivo, seguro y respetuoso, donde la alegría no implique poner en riesgo la salud ni la tranquilidad de la comunidad.

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