“Pirotecnia Cero”: qué establece la Ley 15.406 y cómo se aplica en Necochea
La Ley provincial 15.406, conocida como “Pirotecnia Cero”, prohíbe la venta y el uso recreativo de pirotecnia de alto impacto sonoro. En Necochea, la norma se articula con la Ordenanza 8548/15, que fija prohibiciones precisas, habilita solo productos de bajo impacto y refuerza controles y sanciones.
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La Provincia de Buenos Aires avanzó con un cambio de paradigma en materia de festejos y convivencia social al sancionar la Ley 15.406, denominada “Pirotecnia Cero”. La norma establece la prohibición de la venta minorista, la venta ambulante y el uso recreativo de pirotecnia de alto impacto sonoro, además de los globos aerostáticos pirotécnicos, con el objetivo de proteger la salud pública, el ambiente y la seguridad.
El espíritu de la ley apunta a reducir los efectos nocivos del estruendo, especialmente en personas con trastornos del espectro autista, bebés, adultos mayores y pacientes con patologías cardíacas o neurológicas, así como también a mitigar el impacto negativo en animales domésticos y silvestres. A su vez, busca disminuir accidentes frecuentes vinculados a la manipulación indebida de estos elementos y el riesgo de incendios.
La aplicación de la Ley 15.406 queda en manos de los municipios, que actúan como autoridades de control y fiscalización en sus respectivos distritos. En ese marco, Necochea cuenta desde hace una década con una normativa local que se alinea con el concepto de “pirotecnia cero”.
Qué establece la Ordenanza 8548/15 en Necochea
La Ordenanza 8548/15, sancionada en 2015 por el Honorable Concejo Deliberante, regula de manera exhaustiva la fabricación, venta, tenencia y uso de pirotecnia en el Partido de Necochea, con el objetivo de prevenir daños a la salud, al ecosistema y a los bienes, y de responder a los reiterados reclamos vecinales.
Prohibiciones
La ordenanza prohíbe expresamente los artículos de alto poder y fuerte impacto sonoro, entre ellos:
- Petardos de 20 gramos o más.
- Fuentes con efecto audible o combinado de gran potencia.
- Foguetas.
- Morteros de gran tamaño y morteros con bomba, en todos sus calibres y efectos.
- Cañas voladoras con paracaídas.
- Globos aerostáticos pirotécnicos.
Estas restricciones alcanzan tanto a la venta como a la tenencia, el acopio y el uso particular dentro del ejido urbano del distrito.
Permitido, con restricciones
La normativa local autoriza únicamente la comercialización de pirotecnia permitida, sin estruendo y de bajo impacto visual y auditivo. La venta debe realizarse exclusivamente en locales habilitados y de manera provisoria, en el período comprendido entre el 18 de diciembre y el 5 de enero.
Controles y sanciones
La Municipalidad de Necochea, a través de Control Urbano, realiza operativos especiales durante ese período, con inspecciones diarias a comercios mayoristas y minoristas. La ordenanza prohíbe además la venta ambulante y contempla sanciones severas, encuadrando las infracciones como de especial gravedad dentro del Código de Faltas Municipal, incluyendo multas, decomisos y clausuras. También se sanciona la venta a menores de edad.
Concientización y cambio cultural
Tanto la Ley 15.406 como la Ordenanza 8548/15 hacen hincapié en la concientización. El Municipio debe impulsar campañas informativas sobre los riesgos de la pirotecnia, aun la permitida, y promover alternativas seguras, como la pirotecnia fría, los juegos de luces y los espectáculos sin estruendo.
El mensaje de fondo es claro: no se trata de eliminar la celebración, sino de transformarla. En Necochea, la combinación entre la normativa provincial y la ordenanza local busca consolidar un modelo de festejos más inclusivo, seguro y respetuoso, donde la alegría no implique poner en riesgo la salud ni la tranquilidad de la comunidad.
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