Feriado puente sólo para el sector público
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Por tratarse de un día no laborable será optativo para los privados. Algunos tendrán fin de semana extra largo
El lunes 30 será el primer feriado puente del año, que por estar justo antes que el Día del Trabajador, se constituirá, para algunos, en un fin de semana extra largo.
Cabe destacar que para 2018 se definieron como días no laborables con fines turísticos el 30 de abril, el 24 y 31 de diciembre.
El próximo lunes será un día no laborable para la administración pública, incluyendo a escuelas y universidades, quienes tendrán un feriado turístico y cuatro días de descanso.
Sin embargo, para el sector privado, es potestad de cada empresa la decisión de dar asueto o no a sus trabajadores, y en este caso no se establece una bonificación especial para los que tengan que concurrir a trabajar, ya que no es feriada nacional.
En nuestra ciudad no habrá clases en los establecimientos públicos y privados, tampoco habrá actividad bancaria ni tampoco atención en las oficinas de la administración pública.
Por su parte, se pudo establecer que las casas comerciales con importante número de empleados, locales céntricos, consultorios y oficinas privadas atenderán normalmente al público.
Cabe destacar que el martes 1º de mayo, Día del Trabajador, sí es feriado nacional y, ese día, estará todo cerrado, como sucede habitualmente.
Turismo
Se recordará que a fines del año pasado, el gobierno nacional restableció por decreto los «feriados puente» para 2018 y 2019, y la medida oficial permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo y estas jornadas deben ser lunes o viernes.
Para aclarar dudas, según los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo, «en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.» Es decir, se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100% más de lo pagado.
Mientras que en los días no laborables, «el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.» Y aquellos que «presten servicio, percibirán el salario simple.» Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo – a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada simple.