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    Primera sentencia del país: la Justicia ordena reajustar un crédito UVA

    11 de diciembre de 2021 | 21:28
    Primera sentencia del país: la Justicia ordena reajustar un crédito UVA
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    Se trata de un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata, a favor de un tomador de un crédito en el Banco Provincia.

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    El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata falló a favor de un tomador de crédito UVA y ordenó un “reajuste del contrato” celebrado entre el consumidor y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de la primera sentencia del país de este tipo.

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    El fallo, que lleva la firma del juez Héctor Fabián Casas, hizo lugar al reclamo de un tomador de crédito UVA patrocinado por los abogados Verónica Giovanniello y Hernán Montiel. El consumidor había accedido a la herramienta que era impulsada por el banco para comprar un auto.

    La sentencia de Casas, a la que tuvo acceso DIB, hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste que “alcanzará a la totalidad de las cuotas de mutuo (48)”, sin perjuicio del pago cancelatorio por parte del tomador.

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    Asimismo, dispone que “se efectuará el cálculo de cada unidad de valor adquisitivo, considerando CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)  como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente acaecida en cada período; debiendo adicionar por fuera de dicho valor el interés del 8 % pactado en el contrato de mutuo”.

    En este marco, intima “al perito contador designado en autos, en su carácter de auxiliar de Justicia, a que en el término de 10 días de adquirir firmeza la presente elabore los cálculos correspondientes, debiendo determinar si existe un saldo a favor” del tomador del crédito.

    Además, “se intima al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de 10 días de aprobado dicho cálculo por el suscripto entregue a la parte actora las sumas que del mismo resulten” si es que lo pagado por el usuario supera “el monto que el mismo debía abonar”.

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    El escrito asegura que el Banco “no ha resguardado el principio de confianza que se encontraba a su cargo, ni ha cumplido con el deber de informar de manera precisa” al tomador de deuda con respecto “al contenido y consecuencias del contrato mutuo celebrado”.

    El fallo advierte en el momento de la toma del crédito las proyecciones inflacionarias (valor de ajuste que tiene en cuenta el UVA) eran a la baja, pero que las expectativas no se cumplieron y que el crecimiento de precios llegó a un 47,65% en 2018 y a un 53,8% en 2019.

    El escrito también señala que “no puede obviarse” la situación de “quien ha tomad un crédito y luego ha debido soportar los devenires económicos completamente fluctuantes –e imprevistos-, circunstancia a la cual se ha sumado la crisis por la pandemia de Covid-19, infortunio de público y notorio conocimiento”.

    “Hasta ahora solo se habían dictado medidas cautelares esta es la primera sentencia en el país de primera instancia”, le dijo a esta agencia Giovanniello . (DIB) MT

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