Primero lo absolvió el juez, pero ahora fue condenado
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Un automovilista recibió una pena de dos años y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos
A casi 8 años del siniestro vial que se llevó la vida de Leonel Alberto de Azevedo, se conoció la condena para el automovilista que atropelló al motociclista y le causó graves heridas que desembocaron en la muerte del joven.
Edgardo Angel Gaggero fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, según expresa el fallo al que tuvo acceso ayer Ecos Diarios, y a cinco años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
Gaggero fue encontrado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado”, episodio acontecido en calles 50 y 69, la noche del 23 de julio de 2013.
Tras un laberinto judicial y el periplo de reclamo de justicia de parte de la familia de Azevedo-Colaizzo, se conoció en las últimas horas la decisión del juez Ernesto Juliano, quien en julio de 2019 había absuelto al imputado en su momento.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Dolores revocó ese dictamen y remitió la causa al Juzgado Correccional Nº 1 para que el mismo magistrado disponga de una nueva sentencia.
Esta vez, la resolución fue condenatoria y la misma, seguramente, será apelada por la Defensoría Oficial que representó al acusado en todo el proceso judicial.
Situación inédita
El 27 de octubre del 2019, la Cámara de Apelaciones de Dolores revocó por mayoría de los jueces, la absolución para Edgardo Gaggero, tras ser llevado a juicio oral en el Juzgado Correccional, donde el juez Ernesto Juliano decidió librarlo de culpa y cargo.
“En efecto, como es de público conocimiento, con fecha 15 de julio de 2019 firmé la absolución del (ahora) condenado Edgardo Angel Gaggero, no sin antes haber desgranado la prueba y explicitado el porqué de mi decisión”, señala entre los considerandos la resolución del juez Juliano.
Añade que “atento a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y Garantías de intervención (del Departamento Judicial de Dolores), y al haber revocado por mayoría la absolución por mí dictada, es que me dispongo al dictado de pena, tal y como me fuera ordenado”.
Difícil tarea
El titular del Juzgado Correccional reconoce en el dictamen que “efectivamente, se me ha encomendado la difícil tarea de imponer pena a una persona a la cual, compartido o no por muchos, considero exenta de responsabilidad penal en el hecho endilgado por las partes acusadoras” (la Fiscalía y el particular damnificado).
Al momento de modificar su anterior fallo absolutorio para Gaggero, el juez Ernesto Juliano, entendió que debe merituarse como agravantes los antecedentes del imputado, quien registraba una condena a ocho meses de prisión de cumplimiento condicional por el Juzgado Correccional.
En ese sentido, se supo que Gaggero fue acusado en su momento de los delitos de “tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, desobediencia a una orden judicial y amenazas”, todos en concurso material entre sí.
El controvertido caso
El joven motociclista falleció el 3 de agosto de 2013, tras permanecer internado en el Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata.
El único acusado de “homicidio culposo”, Edgardo Angel Gaggero, conducía por calle 50 en sentido a la calle 69 un automóvil marca Alfa Romeo, de color gris, cuando se produjo el siniestro, alrededor de las 20.30, del 23 de julio de 2013.
La víctima, Leonel Alberto de Azevedo, manejaba un motovehículo marca Brava de 110 centímetros cúbicos y transitaba por calle 69, en dirección a la calle 48.
Hubo un juicio oral en el Juzgado Correccional y más de 15 testigos pasaron por las audiencias. El juez Correccional al dictar sentencia decidió absolver al acusado.
La Cámara de Apelaciones de Dolores revocó esa resolución y encomendó al magistrado a que dicte una nueva sentencia.
Ayer, se conoció la condena a Gaggero a dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el “homicidio culposo agravado” y cinco años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos.