Prohíben fumar en la playa, el parque y en espacios públicos
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Fue aprobada una ordenanza antitabaco. ¿Podrá ser controlada para que se cumpla esta norma?
El concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza antitabaco, la cual restringe en gran forma la posibilidad de fumar un diferentes espacios públicos como la playa o las plazas y lo prohíbe totalmente en oficinas públicas, locales comerciales y galerías.
Esta norma reemplaza a la aprobada en 2009, la cual redujo mucho los ambientes cerrados, abiertos al público, donde se podía fumar pero esta va más allá dado que en bastantes sitios de la ciudad la prohibición será total, es más, por ejemplo en plazas donde hay cerca niños tampoco se podrá hacerlo.
Sin dudas que esta ordenanza es mucho más fuerte que la anterior, la cual por laxa quedó a mitad de camino más allá que en muchos sectores de la ciudad se ve a personas fumando en la vereda para no hacerlo en lugares cerrados o molestar a otras personas.
Esta norma fue aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante en forma unánime sin tratamiento, lo que causó sorpresa. Según pudo saber Ecos Diarios esta normativa es necesaria para poder obtener programas o firmar convenios para bajar de la Nación o la Provincia este tipo de iniciativas a nuestro partido, especialmente vinculadas al área de salud.
Al ser tan abarcativa dicha norma, por ejemplo, regula la posibilidad de fumar en la playa. En el artículo 9 de la misma señala que “establézcase dentro de los espacios públicos concesionados para la explotación de balnearios turísticos la prohibición de fumar en el 50% de los espacios abiertos y carpas del área concesionada”.
Ante esto Ecos Diarios se comunicó con los responsables de balnearios, para consultar si habían sido consultados sobre esta medida que se iba a tratar o al menos les pidieron una opinión y la respuesta fue negativa y se enteraban por el llamado que se realizaba desde Ecos Diarios. Además en un caso señalaron que “la medida es a destiempo porque nosotros ya tenemos unidades de sombra y carpa alquilados y ahora deberemos ver adonde se las ubica según si fumen o no”.
Lugares
En los primeros artículos de la ordenanza se clasifica los lugares donde está prohibido el consumo de tabaco, ellos son “en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados, tengan o no atención al público, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia y terminal de ómnibus”, A estos se le agrega que la prohibición será absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos dependientes del estado Nacional, Provincial o Municipal.
Espacios públicos
Tampoco se podrá fumar en los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se considerará un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores.
Cumplimiento
Serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones los directores, funcionarios y responsables a cargo de los lugares donde se encuentra prohibido consumir tabaco, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.
A raíz de esto los concesionarios o permisionarios del uso y explotación de espacios de dominio municipal deberán coordinar las tareas de aplicación de la presente norma con la autoridad municipal designada para tal fin.
Alcances de la ordenanza
Mas lugares libre de humo
Se prohíbe el consumo de tabaco en el edificio o en dependencias municipales, entes centralizados y concesionados de uso de bienes de dominio municipal, en el ámbito del Partido de Necochea. Tampoco en oficinas o dependencias destinadas a la atención del público, audiencias y reuniones.
Tampoco en el concejo
También se prohíbe fumar en recintos o salones ocupados por el Honorable Concejo Deliberante durante sus sesiones, audiencias, reuniones de comisiones, oficinas administrativas y de bloques.
Comercios
También quedan alcanzados por esta norma los locales comerciales, galerías y centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías, bares como también donde se industrialicen, vendan, depositen productos alimenticios.
Cartelería
El artículo 12 solicita que se coloquen carteles en los lugares donde rija dicha prohibición.
Sanciones
La norma prevé sanciones cuando se omitan estas disposiciones. Estas podrán aplicarse, por ejemplo al titular de la habilitación del comercio y al fumador, las cuales van desde dinero hasta el cierre definitivo del negocio.
Sin publicidad ni eventos
En la parte final de la ordenanza se indica que “queda prohibida dentro del ejido urbano de Necochea la exhibición en puntos de venta y todo tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco” y se prohíbe realizar el auspicio de todo tipo de eventos deportivos, recreativos y culturales”.
¿Y el control?
El tema en cuestión, más allá de los alcances de esta ordenanza –muchos cuestionables y discutibles- es quien la va a hacer cumplir.
Porque qué inspector municipal recorrerá los balnearios para ver en que pasillo de carpas se puede fumar o no, o si uno en una plaza tendrá un laser o un viejo metro para ver si el humo de una persona que fuma alcanza las fosas nasales de un inocente niño que pasa una linda tarde de sol jugando en una plaza.
Sin dudas, que más allá de la cuestión preventorio que tiene esta norma hay cuestiones que sorprenden como por ejemplo el articulo 9 donde ordena que “El Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente Ordenanza, delimitará los espacios públicos denominados “Sector de Playa “no otorgados en concesión, creando espacios “Libres de Humo”, pudiendo designar hasta 200 metros lineales y paralelos a la línea de marea de cada una de las localidades”
¿Habrá alguna persona que se animará en enero con 40º a demarcar una zona donde el aire sea libre de humo y otra donde este viciado por el tabaco”.
Nadie está en contra de las normas que buscan resguardar la salud y está bien que el estado se interese y regule este tipo de cuestiones, pero a veces es necesario un debate más profundo no sólo una “levantada” de mano.