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    Qué cambia con el nuevo Régimen Penal Juvenil

    La abogada Jorgelina Serrano explicó los alcances de la reforma, las penas previstas y la suspensión de su aplicación en la Provincia de Buenos Aires.

    8 de septiembre de 2026 | 16:16
    Cada juez evaluará si corresponde la prisión efectiva para un menor de entre 14 y 16 años.
    Cada juez evaluará si corresponde la prisión efectiva para un menor de entre 14 y 16 años.|PH: Internet
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    Alejandro BELTRÁN
    para Ecos Diarios

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    La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil modificó uno de los aspectos centrales del sistema: la edad de imputabilidad a partir de la cual un adolescente puede ser perseguido penalmente. Sin embargo, la aplicación de la reforma quedó momentáneamente suspendida en la provincia de Buenos Aires por una resolución judicial. Para explicar los cambios y el alcance de la nueva normativa, Jorgelina Serrano, abogada y directora del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Necochea, analizó sus principales características.

    “La reforma del régimen penal juvenil lo que tiene es que extiende la edad de imputabilidad, o sea, a partir de qué edad se puede ser perseguido por el derecho penal”, explicó Serrano. Y precisó: “Lo extiende de 16 a 14 años, porque antes era a partir de los 16. O sea, que hoy tenemos un margen de imputabilidad penal juvenil que va de los 14 años hasta los 18”.

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    Jorgelina Serrano
    Jorgelina Serrano, directora del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Necochea

    La modificación generó dudas respecto de qué puede ocurrir con los adolescentes de esa franja etaria y, especialmente, si la reforma implica que necesariamente deberán cumplir una pena de prisión.

    Distintas alternativas a la prisión

    En este punto, Serrano puso el acento en las diferentes respuestas que contempla la nueva legislación. “El artículo 12 del nuevo régimen lo que dice es que hay un montón de alternativas a la prisión, prisión efectiva”, señaló.

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    Entre esas posibilidades mencionó “amonestaciones, trabajo comunitario, resarcimiento de la víctima”, además de otras medidas que buscan que el adolescente comprenda la responsabilidad derivada de su conducta sin llegar necesariamente a una privación de la libertad.

    Por eso, remarcó: “No es que sí o sí lo que hace es que a partir de los 14 vas a ir preso, que es lo que por ahí el consciente colectivo piensa”.

    La abogada explicó que será necesario analizar cada situación en particular para determinar cuál es la respuesta más adecuada. “Al momento de analizar, se verá cuál de estas opciones es la más adecuada para ese adolescente que cometió la infracción o el delito penal”, indicó.

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    La Directora del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados necochense agregó que “uno de los ejes principales que tiene la ley es la reeducación, reinserción y no siempre la prisión o la privación de la libertad es la mejor alternativa ante el delito”, sostuvo.

    También existe un límite para las penas de prisión. Serrano explicó que “no hay reclusión ni prisión ni reclusión perpetua, no como los adultos, sino que tiene un máximo de 15 años”. De esta manera, el régimen establece un tope para las penas que pueden recibir los menores, aun cuando el delito tenga una escala penal superior.

    La aplicación quedó suspendida

    La puesta en marcha de la reforma encontró un obstáculo en la provincia de Buenos Aires, donde la jueza Marta Elba Pascual hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y suspendió durante 60 días su aplicación.

    Serrano explicó que la presentación judicial se relaciona con las condiciones en las que deberían cumplirse las medidas previstas por el nuevo régimen. “Se da por un hábeas corpus preventivo colectivo, que es cuando analizan las condiciones de detención”, explicó.

    Y señaló cuál es el principal argumento de la resolución: “El gran argumento sería que el sistema penitenciario actual, o estos institutos que deberían alojar a los menores de edad, no estarían capacitados estructuralmente ni con personal para poder alojar”.

    Según la abogada, la preocupación está vinculada precisamente con la ampliación del universo de adolescentes que pueden quedar comprendidos por el régimen. “Abrís vos el universo de casos que pueden estar abarcados por la ley”, resumió.

    La jueza Pascual, por su parte, sostuvo que no cuestiona específicamente la reducción de la edad de imputabilidad, sino las condiciones existentes para implementar la normativa. Durante los 60 días de suspensión, planteó la necesidad de que los distintos poderes del Estado acuerden cómo se aplicarán las medidas, qué recursos tendrán los centros y quién supervisará a los adolescentes.

    De esta manera, la discusión abierta en Buenos Aires combina la modificación de la edad de imputabilidad con otro interrogante central: si la Provincia cuenta actualmente con la infraestructura y los recursos necesarios para poner en funcionamiento el nuevo Régimen Penal Juvenil.///

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