Qué son y quienes pueden ser mayores contribuyentes
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Participan de una asamblea junto a los concejales. Aprueban incremento en las tasas municipales
Desde que los concejales aprobaron la Ordenanza Fiscal Impositiva con un aumento del 29.5% en las tasas municipales, que en nuestra ciudad venimos escuchando que ahora es el turno de la Asamblea de Mayores Contribuyentes para avalar dicha decisión del cuerpo deliberativo.
Esto tomo mayor importancia en los últimos días cuando se conoció que no estaba actualizada la nómina de Mayores Contribuyentes de Necochea. Por eso la pregunta es ¿Qué son y quienes son los mayores contribuyentes”, que finalidad tienen y que hacen.
Según la Ley Orgánica de las Municipalidades tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200)”. Ese número por Decreto Nacionales 1096785 y 2128/91 se modificó el signo monetario pero no se ha modificado el importe por norma alguna con posterioridad a la ley 5887. Por lo cual el valor ha quedado abstracto, dado que tiene un retraso cambiario. Con lo cual el funcionamiento de dicha asamblea no es el mismo que el espíritu original. Dado que hoy existe un universo muy grande de personas que alcanzan ese valor.
La función de esta asamblea es pronunciarse al respecto a la ordenanza preparatoria de la Fiscal Impositiva. Y en forma general disponen la creación o aumento de tributos municipales y la contratación de empréstitos por parte de la Comuna. Vale recordar que como estipula esta Ley “el Concejo por simple mayoría sancionará una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.
Integración
Para integrar esta asamblea anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo. La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.
La Ley Orgánica también señala quien no podrá inscribirse en el citado registro, entre los que se encuentran: los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio, el intendente y los concejales, los incapaces, los quebrados y concursados civiles, los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 6 y 7, las Personas Jurídicas.
Una vez inscriptos, dentro de los 10 días siguientes, el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. También prevé que si no hubiera inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el intendente la integrará o completará de oficio.
Cumplimentado este número, se debe aprobar por el Concejo y tras realizarse todos los pasos administrativos entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, cuando se convoque a una asamblea de este tipo, cada edil elegirá uno de los mayores contribuyentes, en caso que alguien no lo haga, el intendente podrá ocupar ese lugar o se completará con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
La sanción de una ordenanza por parte de la Asamblea necesitará para su aprobación la mayoría absoluta de votos, o sea la mitad más uno de quienes integran la asamblea.///