Realizó una mala maniobra y deberá pagar $55 millones
Así lo determinó un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. El hecho ocurrió en el año 2019
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, falló en contra de un conductor que dobló a la izquierda en la avenida 10, chocó una moto que circulaba sobre la otra mano y le provocó lesiones a los dos jóvenes que estaban sobre el rodado menor, por lo que ahora deberá indemnizarlos por alrededor de 55 millones de pesos.
El hecho ocurrió en 2019, en horas de la tarde, cuando un vehículo marca Volkswagen Gol, conducido por un señor de apellido Guerrero; que circulaba sobre la avenida 10 hacia avenida 75, dobló hacia la izquierda para retomar por calle 69 bis.
Al realizar dicha maniobra, la cual no puede hacerse, chocó una moto marca Honda CG Titán 150cc que circulaba por la misma avenida, pero en sentido contrario, es decir hacia avenida 59. En el rodado, iba el conductor, de 24 años, y una acompañante de 20, quienes terminan en el asfalto y con lesiones por el impacto.
Quien conducía la moto, incluso, debió ser hospitalizado durante algunos días y operado por algunas quebraduras.
Al realizarse el juicio en primera instancia, el conductor del automotor fue condenado a indemnizar a las víctimas, pero la aseguradora (Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada) y los damnificados apelaron, por lo que el fallo llegó a manos de los jueces Fabián Loiza, Ana Clara Issin y Laura Bulesevich.
Mayores montos
Una vez analizado el caso, los camaristas resolvieron ratificar lo actuado en primera instancia, pero aumentaron el monto que deben pagar la mencionada aseguradora y el conductor del vehículo, los cuales alcanzan los 55.064.266,08 pesos entre ambos damnificados.
El fallo, al que tuvo acceso Ecos Diarios, explica que se llega a esa indemnización porque “se eleva el monto de condena por el rubro "incapacidad sobreviniente" el que se fija en la suma de $30.111.504,81 para DMEP (conductor de la moto) y en la suma de $14.371.487,27 para MMF (acompañante)”.
Agrega que “se eleva el monto de condena por el rubro "daño extrapatrimonial" el que se fija en la suma de $5.000.000 para el conductor y en la suma de $3.500.000 para la acompañante”; al tiempo que también “se eleva el monto de condena por el rubro "lucro cesante" el que se fija en la suma de $1.560.000 para DMEP y en la suma de $521.274 para MMF”.
Por último, la sentencia añade que “se hace lugar a la indemnización por el rubro "daño futuro" en los términos y con los alcances fijados en la primera cuestión (considerando III.4) todo ello conforme normativa, jurisprudencia y doctrina citadas en la primera cuestión. Costas a la citada en garantía (art. 68 CPCC). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 L. 14.967)”.
Cabe señalarse que, en el caso del conductor, se comprobó que sufrió lesiones que le provocaron una incapacidad del 29,3 por ciento; mientras que quien lo acompañaba sufrió una incapacidad del 12,5%.
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