La Justicia rechazó pedido de exportadores por tasa portuaria
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La solicitud era para que la Municipalidad se abstuviera de cobrar dicha tasa
El Centro de Exportadores de Cereales había solicitado una medida cautelar de no innovar para que el juzgado ordene a la Municipalidad de Necochea se abstenga de iniciar, proseguir, impulsar y/o en general realizar cualquier acción tendiente a la determinación, cobro y/o ejecución por vía de apremio de la tasa portuaria, como así también de solicitar cualquier clase de medida cautelar contra las empresas asociadas a CEC y Ciara, lo que fue rechazado por el juez.
Vale recordar que en agosto pasado, previo a las PASO, la Municipalidad de Necochea intimó a 36 empresas exportadoras a pagar $ 81.000.000 en concepto de Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial Urbana, más conocida como tasa portuaria.
La novedad causó sorpresa en el sector empresario, ya que le fue informado a los exportadores vía carta documento y la cifra surgió del cálculo de la mercadería operada en Puerto Quequén durante el año 2016, es decir 7.100.000 de toneladas, equivalente a una suma de $ 52.000.000 en concepto de tasa y las 3.500.000 toneladas movilizadas en el presente año, hasta el 30 de junio, por una suma de $ 29.000.000.
La decisión del juez
Entre los considerandos de la decisión del juez, señala que las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la decisión de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento.
También indica que: así las cosas y teniendo en cuenta que la verosimilitud en el derecho invocado, constituye el primer recaudo a analizar para el otorgamiento de una medida precautoria es sobre este punto, en cuanto a la verosimilitud del derecho:
conforme lo expuesto precedentemente podríamos afirmar desde otra perspectiva que la actora (Centro de Exportadores de Cereales) pretende que por medio de una decisión judicial se ordene a la administración municipal se le impida iniciar, proseguir, impulsar y/o en general realizar cualquier acción tendiente a la determinación, cobro y/o ejecución por vía de apremio de la tasa.
Que esta petición se formula en el marco de una pretensión de declaración de certeza, donde el accionante entiende encontrarse en un estado de incertidumbre y perplejidad frente a la Municipalidad de Necochea por la aplicación de la denominada Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial prevista en el artículo 413 y siguientes del año 2017 a las empresas asociadas y representadas por CEC y Ciara.
Vale recordar que la tasa portuaria surgió a través de una ordenanza elaborada por el bloque del Partido Fe del Concejo Deliberante y aprobada por el cuerpo deliberativo en la sesión celebrada el 9 de febrero de 2015. El espíritu de la norma, luego promulgada por el Ejecutivo, era el de crear a través de la tasa un fondo para reparar las calles de Quequén directamente ligadas a la actividad portuaria.
La ordenanza establece que el valor de la misma será de medio litro de gas oil grado dos por cada tonelada operada en Puerto Quequén y que deberán pagar los exportadores.
Sin embargo, en todo este tiempo no se ha aplicado el cobro y hasta se evaluó desde ambos sectores, municipio y empresas, la creación de un fideicomiso para hacer efectiva esta tasa de tipo solidaria.///