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    Rechazaron un hábeas corpus colectivo por el traslado de detenidos de Devoto a Marcos Paz

    El juez Santiago Bignone desestimó el recurso presentado por la Procuración Penitenciaria al considerar que no se acreditó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

    14 de octubre de 2026 | 15:40
    Novedades sobre el traslado de presos de Devoto a Marcos Paz.
    Novedades sobre el traslado de presos de Devoto a Marcos Paz.
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    El juez Santiago Bignone, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60, rechazó un hábeas corpus colectivo presentado en favor de personas detenidas que fueron trasladadas desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto al nuevo establecimiento de Marcos Paz. La decisión se conoció mientras continúan los operativos de traslado de internos entre ambos complejos.

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    El magistrado entendió que no se acreditó una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justificara las medidas generales solicitadas. El fallo siguió la postura del fiscal Pablo Recchini, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44, quien sostuvo que la relocalización no implicaba, por sí misma, un empeoramiento de las condiciones de detención.

    La Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de 326 personas detenidas en Devoto. El organismo cuestionó que los traslados se hubieran realizado sin informar previamente a las defensas ni a los juzgados y tribunales intervinientes, señalando un posible incumplimiento del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su Libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

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    En la misma resolución, el juez Bignone rechazó un planteo individual presentado en favor de Ricardo Castro Madrid, integrante de la denominada “Banda del Fal”, y declaró abstracto el hábeas corpus de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, quien había sido trasladado a Marcos Paz y luego regresó a Devoto por orden judicial.

    Al fundamentar su decisión, el magistrado sostuvo:

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    No se había demostrado una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justificara adoptar las medidas generales solicitadas.

    El juez aclaró que el rechazo no impide que se investiguen situaciones concretas en el futuro. Respecto a la continuidad educativa de los internos, consideró que los informes del Servicio Penitenciario Federal y de las autoridades universitarias sobre las gestiones previstas para los estudiantes resultan suficientes por el momento.

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