Revés para Barrionuevo: el fiscal Di Lello se opuso a la intervención del PJ
:format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2018/05/5b06c7044113a1527170820-e1527180412664.jpg)
El fiscal federal Jorge Di Lello se opuso hoy a la intervención del Partido Justicialista ordenada por la jueza María Servini de Cubría, por lo que ahora será la Cámara Nacional Electoral quien determine si hace lugar al planteo que rechaza el nombramiento de Luis Barrionuevo al frente del PJ.
Servini intervino el PJ el 10 de abril pasado y nombró al frente del partido al jefe gremial de los gastronómicos, sin darle intervención a Di Lello, que hoy opinó por primera vez en la causa. Ahora, la Cámara Electoral -integrada por los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera- decidirá si confirma o no la intervención.
En un dictamen de 26 páginas, el fiscal Di Lello consideró entre otros puntos que con la intervención del PJ hubo un «atropello no solo al derecho de defensa y debido proceso, sino también a la vida interna democrática de esa agrupación».
Ante la medida de Servini, los abogados que representan a José Luis Gioja quien ejercía la presidencia del PJ reclamaron ante la Justicia que se revoque y se «decrete la nulidad de todo lo actuado, puesto que entienden que la decisión de intervenir el PJ ha sido arbitraria, injustificada e ilegítima».
En este sentido, Di Lello consideró en su dictamen que al momento de intervenir el PJ, la jueza cometió un «atropello no solo al derecho de defensa y debido proceso, sino también a la vida interna democrática de esa agrupación». Se planteó además, «inadmisible» que no se haya corrido vista a «este Ministerio Publico Fiscal, la nula producción de prueba, la premura con que se tomó tamaña decisión» y consideró que todo condujo a una determinación «con ausencia de fundamentación jurídica, a la hora de intervenir el Partido Político con mayor cantidad de afiliados del país.
En el análisis de la situación, el fiscal electoral entendió que se debe garantizar el libre funcionamiento a las agrupaciones políticas y por otro, «el cumplimiento estricto del debido proceso, en consonancia con la finalidad de asegurar la estabilidad de los poderes que ejercitan el gobierno del partido y que gozan de presunción de legitimidad en virtud de su carta orgánica vigente mientras no se pruebe lo contrario».
Por ello, entendió que no se observó «ningún derecho quebrado, ni arbitrariedad alguna que deba corregirse, ni fundamento objetivo que dé lugar a una intervención judicial».