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    Revés para el Gobierno: fallan a favor de la AFA y le ponen freno a las SAD

    Un juez Federal de Mercedes decidió dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 que impulsó Javier Milei.

    2 de septiembre de 2024 | 17:59
    El presidente de la AFA, Claudio Tapia, en una reunión de la entidad.
    El presidente de la AFA, Claudio Tapia, en una reunión de la entidad.
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    La Justicia hizo lugar este lunes a un pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y le puso un freno a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que impulsa fuertemente el Gobierno nacional para que desembarquen en el fútbol.

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    El Juzgado Federal de Mercedes otorgó una medida cautelar solicitada por la AFA y suspendió los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la Reglamentación de las SAD.

    La entidad madre del fútbol argentino, liderada por Claudio “Chiqui” Tapia, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, en la que cuestionó la legitimidad de ciertos artículos de un decreto dictado por el Ejecutivo.

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    Según la argumentación de la AFA, esos puntos, que afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas, constituyen “una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas” y “violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional”.

    La defensa de la AFA manifestó que la acción tiene como objetivo proteger “el derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)”. Además, señala que las disposiciones impugnadas “carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia” y reflejan “una desviación de poder patente”.

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    En su dictamen, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto recordó que la eficacia del proceso cautelar reside en “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”. Por ende, el tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando “la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”.

    La institución fundamentó la necesidad de esta medida cautelar para “evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos necesarios para ser miembros de la AFA, adquieran, en virtud de estos decretos, un derecho que las obligue a ser aceptadas”. Además, alude a la importancia de evitar un “dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y colaborar con la celeridad procesal”, dado que existe una acción similar “iniciada por la Liga de Fútbol de Salto” que se tramita en el mismo juzgado y que también ha sido aceptada como tercero interesado. (DIB)

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