Revocaron la sentencia que absolvió a acusado de homicidio culposo
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La Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores hizo lugar a la apelación
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Dolores hizo lugar a la apelación contra la absolución del conductor acusado de causar el accidente en el que perdió la vida Leonardo de Azevedo.
A mediados de julio pasado el Juzgado en lo Correccional Nº 1 había absuelto a Edgardo Angel Gaggero, el automovilista que aparecía imputado en la causa por el homicidio culposo del joven motociclista.
Tanto el Ministerio Fiscal como el representante del particular damnificado decidieron apelar el fallo ante la Cámara, considerando que “existen en la resolución disposiciones legales erróneamente aplicadas por el juez correccional”.
En las últimas horas la Cámara de Apelaciones dio a conocer su resolución sobre el recurso de apelación. El tribunal integrado por Susana Miriam Darling Yaltone, Fernando Sotelo y Luis Felipe Defelitto decidió revocar el fallo del juez Ernesto Juliano.
En la resolución la jueza Yaltone indica que a “criterio fiscal existen en la resolución disposiciones legales erróneamente aplicadas por el Juez correccional, las cuales importan un agravio de insusceptible reparación posterior para ese ministerio, toda vez que llevan como corolario a una sentencia absolutoria, en franca contraposición a la condena solicitada”.
El tribunal discrepa de la resolución de Juliano que no daba por acreditado “de manera terminante” que el accidente de tránsito “fue obra del actuar imprudente del encartado”.
Incluso sostuvo que “la mecánica del accidente ha tenido por embistente al rodado menor, en el caso, la motocicleta y que resultaba ser conducida por el causante de autos, Leonardo De Azevedo”.
Además del juez Juliano señala que de Azevedo circulaba excesiva velocidad.
Pero la Cámara de Apelaciones indica que “para arribar a tal conclusión el juez se basó en presunciones de índole subjetiva, como la aportada por el perito mecánico Kuczinski, quien solamente se refirió a los daños sufridos por los rodados, expresando el perito que no se hizo presente en el lugar, realizando su informe en base a haber tomado contacto de visu con los vehículos intervinientes, y que en modo alguno podía calcular la velocidad en que circulaban ambos vehículos, porque esa no es su especialidad”.
Por otra parte, los jueces señalan que Gaggero creó un riesgo innecesario al no respetar la
Ley Nacional 24.449 que determina que “en las encrucijadas urbanas sin semáforo, la velocidad precautoria nunca será superior a 30 km. por hora”.
Además, la Cámara expresó que el hecho de que De Azevedo “no haya tenido colocado casco protector al momento del episodio, no exime de ninguna forma la conducta de Gaggero”.
Por tal motivo, la Cámara “solicita se revoque la sentencia recurrida en cuanto absuelve a Edgardo Angel Gaggero y se lo condene a la pena oportunamente solicitada en el marco del juicio oral.
La Fiscalía a cargo de Guillermo Sabatini, había solicitado durante su alegato, en febrero de 2018, la pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación para el acusado de los hechos.
Se trata del máximo castigo posible al momento en que se cometió el delito (el 23 de julio de 2013), teniendo en cuenta que luego se produjo una reforma legal y se agregaron algunos agravantes para los casos de “homicidios culposos”.
De acuerdo a la resolución de la Cámara de Apelaciones se le deberá aplicar a Gaggero esa pena.
Situación similar
La misma Cámara de Apelaciones de Dolores revocó el fallo de la causa por la muerte de De Azevedo, había resuelto en septiembre de modo similar respecto a la absolución del conductor de la camioneta acusado por el homicidio culposo del motociclista Nicolás Facundo Ruiz.
Ese juicio también estuvo a cargo del juez Ernesto Juliano. El pasado 12 de setiembre, en un fallo por mayoría, los jueces camaristas revocaron la absolución de Martín Traico y lo condenaron por este caso. Al mismo tiempo, dispusieron que el juez en primera instancia, Ernesto Juliano, del Juzgado Correccional, determine la pena a aplicar.
La causa retornó a Necochea, pero el titular del Juzgado Correccional declinó la competencia porque consideró que al absolver al conductor de la camioneta durante el debate oral, no “tenía fundamentos” para imponer una pena.
El litigio judicial siguió su camino con la participación de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías de nuestra ciudad, que dictaminó que sea la jueza Mariana Giménez, quien determine el castigo al conductor de la camioneta.
Al recibir el expediente la jueza Mariana Giménez, quien además integra el Tribunal Criminal Nº 1, declinó su competencia y manifestó entre los argumentos que no estuvo en el debate, en el que se ventiló la muerte del motociclista Nicolás Ruiz, en octubre de 2017.