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    Rige la ley que obliga a legisladores y candidatos a presentar declaraciones juradas

    16 de enero de 2018 | 14:11
    Rige la ley que obliga a legisladores y candidatos a presentar declaraciones juradas
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    La Ley que obliga a los legisladores bonaerenses y candidatos a presentar sus declaraciones juradas de bienes, tal como lo hacen los funcionarios del Ejecutivo y de organismos descentralizados, rige desde hoy en la provincia de Buenos Aires.

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    La iniciativa, publicada en el Boletín Oficial, regula el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios del Ejecutivo, que hasta hoy lo hacían, aunque por decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal, y lo extiende a diputados y senadores, y a candidatos oficializados a cargos electivos. Además, invita a los municipios a adherir a la norma para que la declaración también la hagan los intendentes y concejales.

    Lo mismo propone hacer a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

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    En tanto, la normativa que había sido aprobada por la legislatura en diciembre, contempla que deberán presentar sus declaraciones juradas el Defensor del Pueblo, el secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento y los integrantes jerárquicos del Banco Provincia, entre otros. Además, tendrá que realizar lo mismo el personal de las policías de la provincia con jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.

    La obligación alcanza también al personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.

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    La norma establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan. Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.

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