Lo absuelven por homicidio culposo
El Juzgado Correccional, a casi seis años del “homicidio culposo”, pronunció ayer veredicto absolutorio para Edgardo Abel Gaggero
Un silencio generalizado se apropió de la sala del Juzgado Correccional luego de escucharse la resolución. Los familiares del motociclista fallecido no podían entender lo que estaba pasando y las lágrimas se adueñaron de la escena.
Lo cierto y concreto que, Edgardo Abel Gaggero (52), fue absuelto libremente por el “homicidio culposo” del que resultó víctima Leonel Alberto de Azevedo (20).
La audiencia se prolongó por breves minutos y el hombre fue invitado por el personal de seguridad a retirarse del recinto, y lo acompañó el defensor oficial, Marcelo Ruiz, quien en su alegato del viernes pasado había solicitado la medida absolutoria.
El representante legal del imputado consideró que no estaba acreditado “el accionar imprudente” del conductor del vehículo, la fatídica noche del 23 de julio de 2013, a casi seis años del siniestro vial que le costó la vida al joven motociclista.
Sumatoria de riesgos
Y esa postura fue avalada por el juez Correccional Ernesto Juliano, quien en un tramo del fallo expresa que “la sumatoria de riesgos asumidos por la víctima (Leonel de Azevedo), excesiva velocidad, resultar el sujeto activo (embistente) y, la no utilización del casco reglamentario, hace que vea en el nombrado, la asunción imprudente de un peligro previsible y evitable”.
Al resolver este caso, el magistrado se apoyó nuevamente en la expresión del juez de Lázzari (Suprema Corte de Buenos Aires), tal cual lo hizo al momento de dictar sentencia en el “homicidio culposo”, del que resultó víctima otra motociclista, Nicolás Facundo Ruiz (19).
De Lázzari entiende que “la imprudencia se formalizada cuando se obra por completo descuido de las obligaciones exigibles, en circunstancias de máximo peligro, olvidando las más elementales normas de previsión en cualquier género de la actividad”.
Y agrega el juez que “los tipos culposos no se basan en la mera creación de un peligro, sino en la existencia de un peligro prohibido previsible y evitable, de parte del causante que vehiculice alguna de las modalidades de la culpa, en el caso, la imprudencia”.
No resultó apta la prueba
El titular del Juzgado Correccional manifestó en otra parte del fallo, al que tuvo acceso Ecos Diarios, que “más allá del muy lamentable desenlace con la pérdida de una vida joven”, la prueba arrimada por el Ministerio Público Fiscal no fue suficiente para acreditar la “hipótesis incriminante hacia el encartado”.
“Del análisis de la evidencia examinada (tanto la ventilada en la audiencia de vista de la causa, como la incorporada al debate por su lectura), concluyo que la misma no resulta apta para formar convicción suficiente en punto a la cuestión aquí tratada y en el sentido preanunciado al comenzar el voto”, señaló el juez al brindar el veredicto.
Al momento de la decisión, Ernesto Juliano también hizo alusión al abogado, político y escritor José Cafferata Nores, en referencia a que todo imputado “gozando de un estad jurídico de inocencia constitucionalmente reconocido y legalmente reglamentado, únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del tribunal”.
La absolución
En consecuencia, el hombre que conducía el automóvil Alfa Romeo, Edgardo Gaggero, quien protagonizó el accidente con el motociclista Leonel de Azevedo, fue absuelto libremente de culpa y cargo en las primeras horas de la tarde de ayer.
El hecho ocurrió en la esquina de calles 50 y 69, alrededor de las 20,30 del 23 de julio de 2013, y el chico de 20 años falleció el 3 de agosto de ese año en el Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata, donde había sido trasladado por las graves heridas sufridas en el trágico episodio. ///