Con más dudas que certezas rige la nueva ley
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Incertidumbre y dudas por la legislación vigente. Consultas de propietarios e inquilinos. Pro y contras para ambas partes
En la jornada de hoy entrará en vigencia la nueva ley de alquileres, de manera que comenzará a plasmarse en los contratos, que se firmarán a 36 meses y con varias modificaciones. Esta nueva legislación conlleva incertidumbre y dudas de ambas partes, lo cual ha generado algunas consultas tanto de propietarios como de inquilinos.
La ley tendrá sus pro y contras en distintos ítems, en ambas partes, ya que por un lado el locatario contará con la extensión del contrato a tres años y la actualización, que dejará de regirse por las expectativas de mercado y pasará a aplicarse por un índice objetivo y los aumentos dejarán de ser semestrales para ser anuales. Sin embargo, el inquilino no sabrá cuánto será el aumento al segundo y tercer año, porque tendrá que esperar un año para saber cuál fue el promedio entre el índice de precios al consumidor y la remuneración promedio de los trabajadores estables.
Esto genera una gran incertidumbre, ya que el locatario no sabrá si el aumento será algo razonable o por debajo de lo que esperaría, y podría generarse una retracción en el mercado y paralelamente el aumento en los valores en los alquileres.
Al mismo tiempo, el propietario tendrá que declarar el contrato de locación ante la AFIP, sumándole impuestos de sellos, ganancias, bienes personales, ingresos brutos, siendo gastos adicionales que no estaban previstos para el locador y lo más probable es que los trasladen al locatario. De cualquier manera, el valor de los alquileres será otro e implicará un incremento.
En la práctica puede ser que algunos contratos no se declaren en la AFIP y continúe como ha sucedido en muchas ocasiones, pero frente a esta incertidumbre se prevé que algunos propietarios analicen su situación, aclaren sus dudas y resuelvan determinadas situaciones.
También hay que tener en cuenta que mucha gente que es propietaria, no significa que sea acaudalada, ya que hay diversas realidades y en muchos casos lo han heredado y es algo que le contribuye para el día de mañana, como una ayuda mensual.
Distinta realidad
Al ser consultado sobre esta nueva norma, el martillero Sebastián Sarasibar opinó que “se legisló pensando que la realidad de CABA, que no es la misma en todo el país. En la provincia hay distintas realidades, usos y costumbres distintas a las de Capital”, indicó.
En este sentido, ejemplificó con el cobro de las expresas extraordinarias, la cual en nuestra ciudad nunca se cobró al inquilino, como así tampoco un mes más de depósito, algo que si se da en CABA.
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.). Con respecto a este ítem Sarasibar explicó que “acá lo resolvemos de otra manera, mucho más fácil y no necesitamos pedir un seguro de caución u otro mes de depósito para asegurarnos, es decir, acá siempre se manejó de manera personal, tenemos manera de chequear, conocemos a la gente, podemos hablar, consultar, recabar información y eso no sucede en Capital Federal”.
Por el momento la legislación deja más dudas que certezas y habrá que ver cómo se lleva a la práctica.///