¿Se puede cambiar el apellido? Qué dice la ley y cuándo se puede solicitar
En Ecos Radio, las abogadas Belén Orte y Evangelina Boedo explicaron los requisitos legales y las situaciones que permiten iniciar el trámite
:format(webp):quality(75)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/10/dni_1.webp)
Belén Orte y Evangelina Boedo abordaron los aspectos legales del cambio de nombre y apellido en una nueva edición de “Derecho y al Revés”, el espacio que comparten las abogadas. Durante una entrevista en el programa “Lo dije o lo pensé” de Ecos Radio, explicaron en qué situaciones se puede solicitar una modificación, cuáles son los requisitos y qué establece la legislación argentina.
Las profesionales señalaron que estos trámites suelen estar vinculados con cuestiones de identidad y, en muchos casos, con historias familiares atravesadas por situaciones de violencia, abandono o ausencia de uno de los progenitores.
“Los pedidos de supresión o cambio de apellido suelen estar vinculados con una historia de dolor”, explicó una de las abogadas. En ese sentido, mencionó situaciones en las que una persona busca dejar de llevar el apellido de un padre que no estuvo presente en su vida o que ejerció violencia.
También se refirieron a los casos en los que se busca incorporar el apellido de un progenitor afín, como puede ser la pareja de la madre o del padre que cumplió un rol en la crianza.
:format(webp):quality(60)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/10/belu_orte.webp)
Qué establece la legislación
Las abogadas explicaron que el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de modificar el nombre o el apellido cuando existen justos motivos. En general, la solicitud debe presentarse ante la Justicia y acompañarse de argumentos que permitan evaluar las razones del pedido.
“Para solicitar un cambio de nombre o apellido, es necesario presentar justos motivos ante la Justicia”, explicaron las abogadas.
Sin embargo, existen excepciones que no requieren justificar el pedido de la misma manera, como los cambios vinculados con la identidad de género y aquellos contemplados por la legislación para personas que fueron víctimas de desaparición forzada.
En los casos que involucran a menores de edad, las profesionales indicaron que se debe escuchar su opinión para determinar que la decisión responda a su propia voluntad, además de considerar el pedido de quien ejerce su representación.
Asimismo, explicaron que, cuando existe otro progenitor involucrado, debe ser informado del proceso. Su oposición puede demorar el trámite, aunque no implica necesariamente que la solicitud vaya a ser rechazada.
La identidad como eje del proceso
Durante la entrevista, las abogadas también destacaron el impacto que puede tener para una persona obtener documentación que refleje el nombre o apellido con el que se identifica.
“Ver en el DNI el nombre y el apellido con los que una persona se identifica genera mucha satisfacción y emoción”, expresó una de ellas, al recordar experiencias de personas que atravesaron estos procesos.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión