¿Se puede excluir bienes en el matrimonio e incluirlos en las uniones convivenciales?
Si bien la comunidad o la separación operan automáticamente, las partes pueden convenir lo contrario.
En la columna de los días martes en Desde Temprano, por Ecos Radio, el abogado Alejo Ramallo explicó un cambio que se introdujo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el año 2015, acerca del régimen patrimonial en el matrimonio, así como también en la unión convivencial.
A partir del nuevo Código el régimen de bienes gananciales (régimen de comunidad) ya no es obligatorio.
En aquellos casos, a pesar de que al régimen automático es de comunidad o de separación de bienes – según se trate del matrimonio o de la unión convivencial, respectivamente - se pueden modificar ambas situaciones por acuerdo de partes.
¿Qué pasa en el matrimonio?
“Con la celebración del matrimonio, salvo acuerdo de partes, nace la comunidad de bienes (antes sociedad conyugal). Mediante ese convenio, esa decisión formalizada mediante las alternativas que el CCYCN establece, los contrayentes pueden optar por el régimen de separación de bienes, tal como si se tratara de una unión convivencial” explicó Ramallo. De no hacerlo, puntualizó, “la comunidad se inicia de manera automática con la celebración del matrimonio”.
Es importante conocer que la opción por el régimen de separación de bienes puede hacerse antes o después de celebrarse el matrimonio, comenzando a regir desde ese momento, y no hacia atrás.
Consultado sobre el momento en que acaba la comunidad de bienes comentó que “la muerte de uno de los cónyuges o la demanda de divorcio pone fin al régimen, siendo la sentencia de divorcio la que así lo declara, retrotrayéndose en sus efectos al momento de la demanda o de la separación de hecho de los cónyuges. Esto también se lo debemos al CCYCN”.
Una vez disuelta, entra a jugar la liquidación de la comunidad. Destacó la necesaria intervención de un abogado/a en todas esas instancias, que garantiza la equidad y la legalidad del trámite, acompañando a las partes en todo el proceso.
¿Y en la convivencia?
Al contrario de lo que sucede con el matrimonio, en la unión convivencial el régimen de bienes nace separado, por eso para que sea un patrimonio común, deberán ser las partes quienes lo soliciten. Es decir, inversamente, la regla es la separación, la excepción la comunidad.
También puede registrarse la unión convivencial, aunque no es obligatorio para demostrar su existencia. Sobre el punto explicó el letrado que “Sí la convivencia se registró se le da mayor seguridad, porque de esta manera se le da publicidad, pero no es un requisito necesario para que exista la unión convivencial”, relató Alejo.
Para constituir un patrimonio común, los convivientes opción en el propio Registro de las Personas, al momento de celebrar la unión convivencial, o bien hacerlo por separado mediante las alterativas y formalidades que el CCYC establece, al igual que para el matrimonio.
Sin embargo, finalizó, “para que tenga efectos hacia terceros deberá ser inscripto en el registro de las personas”.///
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