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    Si la separación deja desigualdad existe un derecho legal

    Todo para saber en qué casos corresponde la compensación

    1 de octubre de 2025 | 22:58
    Belén Orte.
    Belén Orte.
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    En los últimos años, las formas de vincularse y de conformar pareja cambiaron profundamente. Cada vez son menos las personas que eligen el matrimonio como marco legal de su relación, y más las que optan por la convivencia. Sin embargo, no siempre se conoce qué derechos y obligaciones surgen cuando esa convivencia llega a su fin. En este contexto aparece la figura de la compensación económica, un recurso previsto por el Código Civil y Comercial desde 2015, que busca equilibrar situaciones de desigualdad luego de una separación.

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    La abogada Belén Orte explicó en una charla en “Lo dije o lo pensé” por Ecos Radio cómo funciona esta herramienta y cuáles son los casos más frecuentes en los que puede aplicarse. “La compensación económica es una prestación que tiene derecho a reclamar uno de los convivientes después de la separación, siempre que quede en un claro desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura”, señaló.

    A diferencia de lo que muchas veces se cree, no se trata de igualar patrimonios ni de un mecanismo para enriquecerse a costa del otro. La finalidad es más sencilla y a la vez más profunda: permitir que la persona en situación de desventaja pueda rehacer su vida en condiciones dignas. “No es para ganar lo mismo que el otro, sino para que esa persona pueda vivir. En muchos casos hablamos de mujeres que dedicaron años al cuidado de los hijos y del hogar, realizando trabajo no remunerado, y que al momento de la separación quedan sin recursos propios”, detalló la letrada.

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    La compensación económica se inspiró en el régimen de divorcio, pero se extendió a las uniones convivenciales a partir de la reforma del Código Civil y Comercial en 2015. Lo novedoso es que no se necesita haber firmado una unión convivencial para reclamarla: basta con probar la convivencia y la relación de pareja.

    “Una persona puede reclamar, aunque no se haya casado ni haya registrado la unión convivencial. Lo que se exige es demostrar que hubo una vida en común, y que tras la ruptura existe un desequilibrio económico”, explicó Orte. Para ello, se suelen utilizar pruebas como recibos de sueldo, registros de la ANSES, comprobantes de monotributo o movimientos de cuentas bancarias.

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    El plazo para solicitarla también es un aspecto importante: solo pueden iniciarse acciones dentro de los seis meses posteriores a la separación efectiva, es decir, desde el momento en que uno de los dos deja la vivienda familiar. Una vez transcurrido ese tiempo, ya no corresponde el reclamo.

     

    Ejemplos y criterios del juez

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    Los ejemplos son variados. El más claro es el de una madre que dejó de trabajar para dedicarse a criar a los hijos mientras su pareja era el sostén económico. Pero también existen otros: una persona que aportó gran parte de sus ahorros para construir un inmueble compartido y, tras la ruptura, se queda sin nada; o alguien que no puede afrontar el pago de un alquiler porque durante años dependió económicamente del otro.

    En todos los casos, el juez evaluará ciertos criterios: la duración de la convivencia, la existencia de hijos, la situación patrimonial de cada uno al inicio y al final de la relación, la edad, el estado de salud y las posibilidades de obtener ingresos propios. “No hay un mínimo de tiempo fijado por la ley, pero por sentido común no se puede reclamar compensación después de una convivencia de dos meses. Sí hablamos de relaciones estables y prolongadas”, puntualizó la abogada.

    Otro punto clave es el de la vivienda. Generalmente, la casa familiar queda para quien tenga a su cargo a los hijos, o para la persona que esté en mayor situación de vulnerabilidad económica. No obstante, esta concesión nunca es indefinida: suele fijarse por un plazo de dos años, lapso en el que la persona debe buscar alternativas para independizarse.

    En cuanto a la forma de pago, puede establecerse como una suma única, en cuotas similares a una pensión o incluso con cesión temporal de bienes. Todo dependerá del acuerdo —si lo hubiera— o de la resolución judicial.

    Como en muchos conflictos familiares, la primera instancia es la extrajudicial: intentar llegar a un acuerdo entre las partes. Solo si esa negociación fracasa, se recurre al ámbito judicial. “Cuando ya no hay posibilidad de diálogo, cuando aparecen discusiones violentas o no se logra consenso, ahí se pasa a la etapa judicial. El juez definirá si corresponde la compensación y en qué términos”, explicó la letrada.

    La abogada también advirtió que este recurso no debe confundirse con una oportunidad de mejorar el propio patrimonio. “No se trata de aprovecharse de la buena situación del otro, sino de reconocer que hubo una pérdida real como consecuencia de la ruptura. No es un enriquecimiento injustificado, sino un derecho que busca reparar un desequilibrio concreto”.

    La incorporación de la compensación económica en el Código Civil y Comercial responde a los nuevos modos de vincularse. “Antes, si no había matrimonio, la persona quedaba totalmente desprotegida. Hoy, con este instrumento, se reconoce que la convivencia también genera derechos y responsabilidades”, destacó la entrevistada.

    Para ella, es fundamental difundir esta información porque aún son muchas las personas que desconocen sus derechos tras una separación. Consultar con un abogado especializado es el primer paso para evaluar si corresponde iniciar un reclamo y de qué manera.

    “Siempre se utiliza el sentido común”, concluyó. “Si alguien quedó en clara desventaja económica después de años de aportar a una relación, ya sea con dinero o con trabajo en el hogar, la ley le ofrece una herramienta para no quedar desamparado. La compensación económica es una forma de reconocer lo invisible y de equilibrar un poco las desigualdades que, de otro modo, se harían insostenibles”.

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