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    Sobreseyeron a Cristina por el Pacto con Irán

    7 de octubre de 2021 | 21:44
    Sobreseyeron a Cristina por el Pacto con Irán
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    Todos los imputados en la causa quedaron en la misma situación que la vicepresidenta de la Nación.

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    El Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a todos los imputados en la causa por la firma del Memorándum con Irán, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, al entender que no fue un delito el pacto firmado en 2013 por los dos países, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desarcierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución judicial.

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    El sobreseimiento no fue solo para la vicepresidenta. La decisión alcanza además al resto de los acusados, entre los cuales se encuentran el Procurador del Tesoro Carlos Zannini; el viceministro de Justicia, Juan Martin Mena; el ministro de Desarrollo de La Comunidad bonaerense Andrés Larroque; el senador Oscar Parrilli; el líder social Luis D’Elía, entre otros.

    El fallo fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8.

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    Los magistrados hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman y dejaron sentado que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor” de quienes estuvieron imputados.

    Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que la no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri. Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.

    “El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”, por lo que “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se indicó.

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    No obstante, vale aclarar que la fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación. (DIB) ACR

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