Tasa de inspección de seguridad e higiene es inconstitucional
Así lo determina un fallo de la Suprema Corte provincial
Por Enrique Elizalde (*)
Para Ecos Diarios
En una anterior edición de Ecos Diarios me refería a la posibilidad de que, la impropiamente llamada Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, fuera ilegal.
Mi inquietud fue confirmada por un profesional de Ciencias Económicas local, que me acercó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que la declara inconstitucional.
Al respecto, transcribo parcialmente el informe titulado:
Demanda: Automóvil Club Argentino c/Municipalidad de La Plata.
Demanda contencioso administrativa”, causa B 63.745.
El caso fue planteado y decidido en instancia originaria del Máximo Tribunal bonaerense que, en ejercicio de la competencia residual que le corresponde en materia contencioso administrativa (art.166 y 215, Const.prov, en fecha 29/12/2020 dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, declarando la nulidad de los actos mediante los que las autoridades municipales habían ajustado las obligaciones de la actora en concepto de Tasa por Inspección en Seguridad e Higiene (TISH).
La actora sostuvo la ausencia total de despliegue a su respecto de cualquiera de las actividades de inspección o contralor, planteando que ello tornaba ilegítimo por irrazonable el cobro del tributo.
Mediante la sentencia de fecha 29/12/2020 , la Suprema Corte admitió la irrazonabilidad de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene por falta de prestación efectiva del servicio.
Decisión y fundamentos
Mediante la sentencia de fecha 29/12/2020 referida en el apartado anterior, la Suprema Corte admitió el planteo formulado por Automóvil Club Argentino referido a la irracionalidad de la TISH que se reclamaba por falta de prestación efectiva del servicio.
Recordaron la estable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que define lo que es una “tasa” en la causa “Compañía Química SA./ v. Municipalidad de Tucumán, al afirmar en su fallo 312:1575 de 5/9/89 que: “al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.”
Haciendo mención de los antecedentes constructores de la doctrina del más alto Tribunal local sobre el tema hasta la fecha, dijeron puntualmente que una correcta interpretación de aquella jurisprudencia de la C.S.J.N. conduce a concluir que este tipo tributario se rige por los siguientes parámetros:
- a) El sujeto a quien se le reclame debe encontratrse objetivamente en condiciones de recibir el “servicio potencial”, circunstancia que se considerará verificada cuando cuente con un asentamiento_ por precario que fuere_ capaz de ser inspeccionado en el ámbito del municipio de que se trate.
- b) La comuna debe estar en condiciones efectivas de prestar el servicio al que está obligada.
También se afirma que ”no puede llegar al absurdo de convalidar la ilegitimidad de un obrar municipal que se limite a organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la actividad de contralor a su cargo en términos que, bajo estándares de razonabilidad, atiendan a la seguridad e higiene de la población”.
Idoneidad y transparencia
Este es el momento en que, los funcionarios locales deben involucrarse en problemas semejantes, demostrando su idoneidad ofreciendo estímulos para que el sector privado asuma un rol protagónico.
La búsqueda de la transparencia por medio del accionar y legislación adecuados sentarán las bases, a no dudarlo, de un crecimiento sustentable de nuestro distrito.
La Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, declarada inconstitucional abre peligrosamente, la posibilidad de una catarata de posibles juicios contra el municipio local y de este modo; desfinanciarlo gravemente.
Los integrantes del Concejo, deberían efectuar un estudio concienzudo de las ordenanzas vigentes publicadas en el Digesto Municipal para eliminar todos los conceptos que no responden a los requerimientos de una verdadera tasa, como lo explica el fallo de la C.S.J.N. en el fallo arriba mencionado.
En el mismo fallo, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresa “el establecimiento de una tasa es irrazonable si carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios, la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una manifiesta iniquidad.”
Lo irracional es inconstitucional ///
(*) Exconcejal